SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0229/2014-S2
Fecha: 05-May-2014
1)
Miguel Ángel Chincha Mendoza, Yoselin Rosario Flores Sánchez, Jorge Luis Ramírez, Claudia Condori Vedia, Armin Zelaya Apata, Edson Yamil Careaga y Enrique Gutiérrez Téllez, presidentes de todos los cursos de la Facultad de Derecho, presentaron informe escrito cursante de fs. 56 a 58, expresando lo siguiente: 1) A consecuencia de la respuesta a la nota enviada el 11 de abril al Bloque de Estudiantes de Derecho y a las medidas de hecho asumidas por un grupo de estudiantes, se emitió el Voto Resolutivo el 14 del mismo mes y año, que entre uno de sus puntos, desconoció al mencionado Bloque de Estudiantes, extremo que será sometido a consideración de los diferentes cursos y en Asamblea General de Estudiantes; 2) Respecto a la asamblea de 16 de abril de 2014, la misma fue convocada y legitimada en la fecha de su realización por los presidentes de curso, representantes de la FUL, quienes califican de ilegal dicha asamblea y principalmente por los estudiantes de base, elaborándose al final un acta suscrita por dos representantes de la FUL y presidentes y/o representantes de curso; 3) En la mencionada asamblea, la parte accionante hizo uso de la palabra, en ningún momento se les obligó a sentarse en la silla de acusados como señalan; asimismo, se decidió conformar y posesionar un comité electoral; 4) En el marco de lo establecido en el art. 21.4 de la CPE, se reunieron y eligieron a sus representantes, presidentes de curso o de nivel para que éstos expresen la voluntad y posición de los niveles y/o cursos en reuniones de presidentes en este caso; 5) De acuerdo a la normativa universitaria, los estudiantes están facultados para ser parte activa de la toma de decisiones en la Universidad en sus diferentes ámbitos, como es el caso del informe económico y de gestión, así como la participación en todos sus niveles de programación y decisión de las actividades y políticas universitarias; y, 6) Como entidad autónoma y en el marco del régimen estudiantil, cuando se presentan casos y/o amenazas de hecho como señalan los accionantes, éstos deben ser puestos a conocimiento de instancias pertinentes para la solución de tales conflictos como la FUL, el Tribunal de Honor, Consejo Universitario; en consecuencia, los accionantes no agotaron las instancias señaladas y constituidas en el estatuto de la CUB, para luego recién interponer al acción de amparo constitucional.
Asimismo, el codemandado Miguel Ángel Chincha Mendoza, en audiencia refirió que, a raíz de la falta de informe de gestión del Consejo Facultativo, los diferentes niveles presentaron votos resolutivos dirigidos al Bloque de Estudiantes de Derecho, haciendo notar la molestia de los estudiantes de base, solicitudes que no merecieron respuesta alguna; razón por la cual, el 14 de abril de 2014, los estudiantes movilizados bloquearon la Facultad de Derecho; medida que no era necesaria; toda vez que, en la presente gestión vienen trabajando en el control y fiscalización del Bloque de Estudiantes de Derecho, desvirtuando lo alegado por la parte accionante en sentido que fueran los responsables del bloqueo. Por otra parte, existen órganos en la estructura de gobierno de la universidad, reconocidos por el Estatuto de la CUB, uno de ellos es el Consejo de Dirigentes establecido en el art. 25 inc. b) de dicho Estatuto, así como una asamblea de estudiantes; de otro lado, cuando se presenta casos y/o amenazas de hecho como señalaron los accionantes, éstas deben ser de conocimiento de las instancias pertinentes para la solución de tales conflictos como son la FUL, el Tribunal de Honor, el Consejo Universitario; en ese sentido, no agotaron las vías pertinentes antes de interponer la acción de amparo constitucional.
Yoselin Rosario Flores Sánchez por su parte, en audiencia manifestó, que si se tomó la determinación de emitir un Voto Resolutivo, fue en respuesta a la carta que entregó el ejecutivo del Bloque de Estudiantes de Derecho, la misma que no señalaba día ni hora para llevar a cabo una asamblea que era lo que pedían.
Jorge Luis Ramírez, en audiencia señaló que se emitió un Voto Resolutivo indicando en la asamblea algunos defectos en los que el bloque había incurrido, habiéndose emitido una carta el 6 de diciembre de 2013, la misma que no tuvo respuesta; sin embargo, no fueron ellos quienes bloquearon la Facultad de Derecho.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- el acto o los actos cometidos por los particulares o funcionarios públicos, contrarios a los postulados del estado Constitucional de Derecho por su realización al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia, afectando así derechos fundamentales reconocidos por el bloque de constitucionalidad
- tiene dos finalidades esenciales: a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- 1) La flexibilización del principio de subsidiariedad; 2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela; y, 3) Los presupuestos de la legitimación pasiva, su flexibilización excepcional y la flexibilización del principio de preclusión para personas que no fueron expresamente demandadas…”
- i) la carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos;
- por tal razón, la carga probatoria atribuible a la parte peticionante de tutela para vías de hecho, debe estar circunscrita a aspectos que no impliquen la existencia de hechos controvertidos a ser sustanciados por la jurisdicción ordinaria”
- a) La existencia de actos o medidas asumidas sin causa jurídica y,
- es el accionante o agraviado el que al interponer su acción, debe acreditar y demostrar la existencia del acto u omisión denunciados de ilegales y además de ello, también debe demostrar que quien cometió esos actos u omisiones es el particular o la autoridad contra quien interpone el amparo constitucional,
- III.3. Análisis del caso concreto
- debiendo acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas asumidas sin causa jurídica;
- REVOCAR