SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0229/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0229/2014-S2

Fecha: 05-May-2014

I.2.3. Intervención del tercero interesado

Uno de los dirigentes de la FUL, en audiencia manifestó que acreditaron dos veedores para que sean partícipes de la asamblea a nivel de los estudiantes y los estatutos; a partir de ahí se emitieron las resoluciones y determinaciones correspondientes; este tema debió arreglarse solamente en la Universidad, al comité electoral le dieron la tarea de llamar a elecciones, resultado de ello es que se tiene el nuevo Bloque de Estudiantes. Ahora bien, quienes están facultados para convocar a una asamblea son los representantes de curso según la norma; sin embargo, en este caso están reconocidos los centros, bloques, la FUL y la CUB; cuando existe el conflicto a nivel de las carreras, quien debería convocar a la asamblea es la FUL; empero, la determinación unánime de que se debería llamar nuevamente a elecciones es avalada por la FUL; toda vez que, ha surgido de la asamblea como la máxima instancia de decisión de los estudiantes.