SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0229/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0229/2014-S2

Fecha: 05-May-2014

I.2.1. Ratificación de la acción

Asimismo, haciendo uso de la réplica, manifestaron que los demandados reconocieron que quien debe llamar a una asamblea estudiantil es el bloque legalmente constituido, no existe ningún artículo que respalde ese voto resolutivo que ellos dan por válido; según el art. 70 del Estatuto Orgánico de la CUB, no existe un Tribunal que les apoye, la única instancia que reconoce a los estamentos es la asamblea, pero quien llama a asamblea es el Bloque de Estudiantes de Derecho; por otro lado, no existe un Tribunal de ética que hubiese realizado un proceso justo; reiterando se conceda la tutela demandada.