SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0229/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0229/2014-S2

Fecha: 05-May-2014

III.3. Análisis del caso concreto

Los accionantes en la presente causa, denuncian la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la presunción de inocencia y la “seguridad jurídica”; toda vez que, en la asamblea de estudiantes de la carrera de Derecho celebrada el 16 de abril de 2014, convocada por el Consejo de Dirigentes, el mismo que se encuentra conformado por los ahora demandados, se aprobó el desconocimiento del Bloque de Estudiantes de Derecho del que forman parte, sin seguir el procedimiento establecido en la normativa universitaria estudiantil; asimismo, empleando vías de hecho, se apoderaron ilegalmente de los ambientes destinados al mencionado Bloque de Estudiantes, procediendo al cambio de chapas y colocando candados, impidiéndoles de esta manera que continúen desempeñando sus funciones.

De la compulsa de los antecedentes que han sido remitidos a este Tribunal, se ha evidenciado que, el Consejo de Dirigentes y/o presidentes en sus distintos niveles de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma Tomás Frías de Potosí (UATF) -ahora demandados-, reunidos el 14 de abril de 2014, posterior a las notas enviadas al ejecutivo del Bloque de Estudiantes de Derecho, emitieron un Voto Resolutivo, mediante el cual resolvieron entre otros puntos, desconocer al citado Bloque de Estudiantes de Derecho conformado por los ahora accionantes, exigiendo informe de la gestión para ser sometido a un proceso de auditoría, convocando a una Asamblea General de Estudiantes de Derecho para el 16 del mismo mes y año, en la cual determinaron conformar un Comité Electoral para llevar a cabo las elecciones del nuevo Bloque de Estudiantes de Derecho, así como la toma física y/o material de sus instalaciones y sellando con candado las puertas de la misma, dejando el inventario respectivo de los bienes muebles y pertenencias a autoridades de infraestructura.

Ahora bien, conforme se tiene expresado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, las vías de hecho son los actos cometidos por los particulares o funcionarios públicos, contrarios a los postulados del Estado Constitucional de Derecho por su realización al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia, afectando así derechos fundamentales reconocidos por el bloque de constitucionalidad y que al ser ilegales, atentan contra los pilares del Estado Constitucional de Derecho.