SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0229/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0229/2014-S2

Fecha: 05-May-2014

debiendo acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas asumidas sin causa jurídica;

En ese contexto, para la determinación de las mismas, uno de los presupuestos a ser cumplidos, es la carga probatoria la cual debe ser realizada por el peticionante de tutela, debiendo acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas asumidas sin causa jurídica; es decir, en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos.

En el caso que nos ocupa, y en base a la documentación que ha sido presentada y compulsada por este Tribunal, no se ha llegado a establecer de manera fehaciente y objetiva, la existencia de las supuestas vías de hecho alegadas por la parte accionante, que hubieran sido ejercidas por los demandados en representación del citado Consejo de Dirigentes de la Carrera de Derecho, perteneciente a la UATF del departamento de Potosí, como son: el haberse apoderado ilegalmente de los ambientes destinados al Bloque de Estudiantes de Derecho, el cambio de chapas y candados en dichas instalaciones, así como el impedir que continúen cumpliendo sus funciones; toda vez que, si bien de acuerdo al acta de la Asamblea General de Estudiantes de Derecho, entre sus determinaciones se resolvió efectuar la toma física y/o material de las instalaciones del Bloque de Estudiantes de Derecho, conforme se tiene expresado en la Conclusión II.5 del presente fallo; sin embargo, no existe evidencia cierta que dicha medida haya sido ejecutada por parte del Consejo de Dirigentes, conformado por los ahora demandados, haciendo alusión simplemente a disposiciones establecidas en el Estatuto Orgánico de la CUB y limitándose a señalar que: “…la representación estudiantil que se está pretendiendo instalar en la Facultad de Derecho utilizando vías de hecho en contra del Bloque de Derecho legalmente constituido, jamás será reconocido por la CUB por ser ilegal, ya que dentro de los organismos estudiantiles reconocidos por la CUB no se encuentra ningún 'Consejo de Dirigentes', como se autodenominaron las personas que se apoderaron del Bloque de Derecho…” (sic); extremos que sin embargo, no han sido demostrados en la presente acción tutelar, y que supuestamente al ser ilegales, hayan producido una afectación a los derechos fundamentales de los accionantes; máxime si éstos en su petitorio, solicitaron expresamente que se dejen sin efecto las acciones de hecho asumidas por los demandados, de las que no se tiene la certeza de su realización conforme ya se manifestó.

En consecuencia, al no haberse demostrado de manera objetiva que los ahora demandados hubieran incurrido en vías de hecho, traducido en la existencia de actos o medidas asumidas sin causa jurídica, como uno de los presupuestos a ser cumplidos por la parte accionante, según se tiene desarrollado en el citado Fundamento Jurídico III.2 de este fallo, se hace inviable la tutela constitucional que brinda esta acción tutelar.

Con respecto a la violación de los derechos al debido proceso, a la defensa y a la presunción de inocencia, alegados por la parte accionante, no se ha evidenciado la vulneración de los mismos, debido a que, en primer lugar, no se demostró que el desconocimiento al Bloque de Estudiantes de Derecho del cual forman parte, sea el resultado de la inobservancia de un determinado procedimiento que estaría expresamente establecido en la normativa universitaria estudiantil vigente, conforme refirieron los accionantes; y en segundo lugar, tampoco se demostró lo aseverado en su demanda, en sentido de habérseles negado el uso de la palabra para que puedan ejercer su derecho a la defensa, al momento de llevarse a cabo la Asamblea de Estudiantes de la Carrera de Derecho el 16 de abril de 2014, hecho que a su criterio, también hubiera generado también la vulneración de su derecho a la presunción de inocencia.

Finalmente, con relación al principio de seguridad jurídica, alegado como vulnerado por la parte accionante, tomando en cuenta que en el nuevo orden constitucional no se encuentra instituido como derecho, sino como principio rector de los actos de la jurisdicción ordinaria en sus distintos ámbitos, no puede ser tutelado por la acción de amparo constitucional.