SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0229/2014-S2
Fecha: 05-May-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 11 de abril de 2014, el Bloque de Estudiantes de la Facultad de Derecho del cual forman parte, recibió una nota del denominado “Consejo de Dirigentes”, a través de la cual, se convocaba a una reunión con el objetivo de prestar un informe sobre las actividades del bloque y la rendición de cuentas.
Refieren que, el 14 del mismo mes y año, respondieron a la mencionada nota, manifestando que el Consejo de Dirigentes, no es una instancia estudiantil reconocida en la normativa universitaria y que su solicitud sería efectuada ante una asamblea estudiantil que sería convocada por el Bloque de Derecho, como la instancia estudiantil democráticamente constituida y legalmente reconocida dentro de la Facultad de Derecho; sin embargo, en la indicada fecha, antes de considerar su respuesta, un grupo de estudiantes procedió a bloquear la Facultad de Derecho, manejadas por personas ajenas al estamento estudiantil de la Carrera.
Sostienen que, al ver que el bloqueo perjudicaba el desarrollo normal de las actividades académicas, optaron por recurrir a la Federación Universitaria Local (FUL), instancia máxima del estamento estudiantil, la que convocó a una reunión a los presidentes de curso; empero, a la citada reunión no asistieron los mismos, quienes el 14 de abril de 2014, emitieron un voto resolutivo desconociendo al bloque de estudiantes, convocando a una asamblea de estudiantes para el 16 de igual mes y año, atribuyéndose facultades que no se les reconoce de acuerdo a la normativa universitaria.
En la citada asamblea dirigida por los presidentes de curso, se les negó el uso de la palabra para ejercer su derecho a la defensa, obligándolos a sentarse en la silla de los acusados; asamblea en la que se procedió a la aprobación de lo resuelto el 14 de abril de 2014 por los presidentes de curso, junto a las personas que bloquearon la Facultad, las mismas que carecen de representatividad dentro del estamento estudiantil; es decir que, aprobaron el desconocimiento del Bloque de Estudiantes de Derecho, sin seguir el procedimiento establecido en la normativa universitaria estudiantil.
Asimismo, los miembros del denominado Consejo de Dirigentes, utilizando medidas de hecho, se apoderaron ilegalmente de los ambientes destinados al Bloque de Estudiantes de Derecho, procediendo al cambio de chapas y candados de los mismos, impidiendo que puedan continuar desempeñando sus funciones legalmente establecidas; siendo que dentro de los organismos estudiantiles reconocidos por el Estatuto Orgánico de la Confederación Universitaria Boliviana (CUB), no se encuentra reconocido ningún Consejo de Dirigentes por ser ilegal.
Finalmente, recurrieron a la Decanatura de la Facultad de Derecho, haciendo conocer estas irregularidades; ente que reconoció en forma expresa la vigencia de la composición del Bloque representado por ellos, democráticamente elegido y legalmente constituido, mientras no exista una resolución de una instancia establecida como es el Tribunal de Honor que les desconozca, previo proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- el acto o los actos cometidos por los particulares o funcionarios públicos, contrarios a los postulados del estado Constitucional de Derecho por su realización al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia, afectando así derechos fundamentales reconocidos por el bloque de constitucionalidad
- tiene dos finalidades esenciales: a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- 1) La flexibilización del principio de subsidiariedad; 2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela; y, 3) Los presupuestos de la legitimación pasiva, su flexibilización excepcional y la flexibilización del principio de preclusión para personas que no fueron expresamente demandadas…”
- i) la carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos;
- por tal razón, la carga probatoria atribuible a la parte peticionante de tutela para vías de hecho, debe estar circunscrita a aspectos que no impliquen la existencia de hechos controvertidos a ser sustanciados por la jurisdicción ordinaria”
- a) La existencia de actos o medidas asumidas sin causa jurídica y,
- es el accionante o agraviado el que al interponer su acción, debe acreditar y demostrar la existencia del acto u omisión denunciados de ilegales y además de ello, también debe demostrar que quien cometió esos actos u omisiones es el particular o la autoridad contra quien interpone el amparo constitucional,
- III.3. Análisis del caso concreto
- debiendo acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas asumidas sin causa jurídica;
- REVOCAR