SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0849/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0849/2014

Fecha: 08-May-2014

a)

Tribunal Supremo de Justicia presentaron informe escrito, el cual cursa de fs. 87 a 88 vta., solicitando se deniegue la tutela solicitada, expresando que: a) La accionante confunde los alcances reales de una resolución de casación que debe estar enmarcada conforme a la competencia previamente establecida por ley, en ese sentido el Auto Supremo consideró las infracciones acusadas por la accionante en el recurso de casación en la forma, evidenciándose que su fundamentación objetaba el argumento del Juez ad quem, indicando que no se le otorgó respuesta a los motivos y fundamentos argüidos en su apelación; b) Su labor se enmarcaba en establecer si el Tribunal de alzada cumplió lo precedentemente referido; c) El Tribunal ad quem ampliamente entró a considerar los agravios expuestos en apelación, por lo que dicho Tribunal terminó confirmando parcialmente el Auto Complementario a la Sentencia, denegando el pago de costas en primera instancia; d) La accionante contaba con la posibilidad de agotar lo normado en el art. 276 del CPC y solicitar explicación o complementación en cuanto a la fundamentación del Auto Supremo, pero no lo hizo; e) Los motivos que fueron objeto de apelación también lo fueron en el Recurso de Casación, por lo que la fundamentación vertida en el Auto Supremo fue ampliamente desarrollada y motivada para responder a los agravios expuestos en casación, en ese entendido se desarrolló lo que se entiende por contrato, definiciones doctrinarias, y en especial lo establecido por el art. 450 del Código Civil (CC); f) Habiendo realizado consideraciones, en especial con respecto a lo establecido en el art. 450 del CC, referente al cumplimiento del contrato dentro del referido caso, la accionante no objeto dicha consideración en la acción de amparo, presumiéndose que la accionante solo objeta la supuesta falta de pertinencia de la resolución de segunda instancia; g) La casación en la forma interpuesta no concluyó peticionando se anule el Auto de Vista; y, h) El proceso fue justo y equitativo, observándose cada una de las instancias procesales.