SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0849/2014
Fecha: 08-May-2014
II.4.
II.4. La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia dictó el Auto Supremo 220/2013 de 26 de abril, mediante el cual declaró infundado el recurso de casación interpuesto en la forma y en el fondo, expresando que el Tribunal de alzada individualizó la respuesta de cada agravio formulado por el recurrente en apelación, estableciendo el fundamento de su decisión para cada motivo, expresando asimismo, que no es evidente que la Sentencia al igual que el Auto de Vista incurrieran en una errónea interpretación del art. 568.I del CC; toda vez que se encuentra probado que la parte actora cumplió con el contrato de obra y no así la parte demandada quien tenía la posibilidad de desvirtuar lo aseverado por la parte actora (fs. 42 a 45).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. Sobre el debido proceso en sus vertientes motivación y congruencia
- El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia; la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia
- III.2. Análisis del caso concreto
- toda vez que el Auto de Vista, individualizó la respuesta de cada agravio formulado por el recurrente en apelación; los vocales de la sala recurrida establecieron cuatro motivos, el primero con referencia a los art. 568 y 732 del Código Civil, el segundo con respecto al cumplimiento de contrato y la rescisión del mismo, el tercero sobre la incongruencia de la Sentencia y el cuarto sobre el pago de costas; Resolución que para cada motivo fundamento su decisión
- CONFIRMAR