SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0849/2014
Fecha: 08-May-2014
concedió
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 384/2013 de 15 de noviembre, cursante de fs. 111 a 114 vta., concedió la tutela solicitada, teniendo como base los siguientes fundamentos jurídicos: 1) De la revisión del Auto de Vista, resulta evidente que la cuestión trascendente llevada en el primer motivo de apelación no ha sido respondido de manera puntual, específica, congruente ni pertinente con lo fundamentado por el apelante, pues en todo su abordaje se refiere a cuestión diversa a la expuesta como agravio; y, 2) La referida omisión y defecto de pronunciamiento fue reclamado en recurso de casación, sin embargo el Auto Supremo al resolver el recurso en la forma, expresó que los vocales “respondieron individualizando cada agravio”, y que para resolver el recurso de casación en el fondo, afirmaron en conclusiones que “Los Tribunales de instancia valoraron cabalmente la prueba en obrados”, cuando este no fue el tema ni la reclamación llevada a casación, omitiendo señalar si el Tribunal de alzada se pronunció o no sobre este tema.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. Sobre el debido proceso en sus vertientes motivación y congruencia
- El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia; la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia
- III.2. Análisis del caso concreto
- toda vez que el Auto de Vista, individualizó la respuesta de cada agravio formulado por el recurrente en apelación; los vocales de la sala recurrida establecieron cuatro motivos, el primero con referencia a los art. 568 y 732 del Código Civil, el segundo con respecto al cumplimiento de contrato y la rescisión del mismo, el tercero sobre la incongruencia de la Sentencia y el cuarto sobre el pago de costas; Resolución que para cada motivo fundamento su decisión
- CONFIRMAR