SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0849/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0849/2014

Fecha: 08-May-2014

III.2. Análisis del caso concreto

La accionante manifiesta que el Auto de Vista 08/2013 de 7 de enero, emitido por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, no resuelve el primer motivo del recurso de apelación así como la incongruencia de la sentencia impugnada que declara probada en parte la demanda principal y la reconvención.

Al respecto cabe establecer que el mecanismo procesal llamado a regularizar las supuestas irregularidades cometidas en el Auto de Vista es el recurso de casación, por ello y recordando que la acción de amparo constitucional no es un mecanismo sustitutivo de la jurisdicción ordinaria, sólo se analizará el Auto Supremo impugnado, que es el idóneo para subsanar los supuestos errores de los tribunales de instancia.