SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0849/2014
Fecha: 08-May-2014
III.2. Análisis del caso concreto
La accionante manifiesta que el Auto de Vista 08/2013 de 7 de enero, emitido por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, no resuelve el primer motivo del recurso de apelación así como la incongruencia de la sentencia impugnada que declara probada en parte la demanda principal y la reconvención.
Al respecto cabe establecer que el mecanismo procesal llamado a regularizar las supuestas irregularidades cometidas en el Auto de Vista es el recurso de casación, por ello y recordando que la acción de amparo constitucional no es un mecanismo sustitutivo de la jurisdicción ordinaria, sólo se analizará el Auto Supremo impugnado, que es el idóneo para subsanar los supuestos errores de los tribunales de instancia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. Sobre el debido proceso en sus vertientes motivación y congruencia
- El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia; la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia
- III.2. Análisis del caso concreto
- toda vez que el Auto de Vista, individualizó la respuesta de cada agravio formulado por el recurrente en apelación; los vocales de la sala recurrida establecieron cuatro motivos, el primero con referencia a los art. 568 y 732 del Código Civil, el segundo con respecto al cumplimiento de contrato y la rescisión del mismo, el tercero sobre la incongruencia de la Sentencia y el cuarto sobre el pago de costas; Resolución que para cada motivo fundamento su decisión
- CONFIRMAR