SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0849/2014
Fecha: 08-May-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 21 de septiembre de 2012, la Jueza Tercera de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Chuquisaca, pronunció la Sentencia 48/2012, dentro del proceso ordinario sobre resolución por incumplimiento de contrato seguido por Jorge Cuéllar Torrez contra la accionante, donde se reconvino por pago de lo indebido más daños y perjuicios.
De ahí impugna el accionar de los Vocales demandados, en razón a que se apartaron del principio de pertinencia, pues recurrió en apelación sobre cuatro motivos de agravio, pero el Auto de Vista 08/2013 de 7 de enero, no se circunscribe a dar una respuesta clara y precisa sobre lo que fue objeto de la apelación, toda vez que no se dio debida respuesta sobre el primer motivo del recurso de apelación interpuesto, advirtiéndose que los vocales y autoridades demandadas, al resolver el primer motivo confunden y fusionan con el segundo motivo de apelación, entrándose a realizar consideraciones que no guardan relación ni correspondencia con el motivo que fue objeto de la apelación y fundamentación.
Por su parte, alegó como tercer motivo de su recurso de apelación, la violación al principio de congruencia en el sentido que la Sentencia al declarar en parte probada tanto la demanda principal como la reconvencional estaría reconociendo derechos que no encuentran congruencia, ya que las pretensiones de ambas partes serían completamente opuestas e irreconciliables por lo que la Sentencia no podía declarar probada en parte la demanda principal y la demanda reconvencional, aspecto no advertido por el Auto de Vista que se limitó a señalar que la Juez a quo valoró correctamente las pruebas aportadas por las partes, demostrándose una violación a la garantía al debido proceso.
Interpuesto el recurso de casación en la forma y en el fondo, señaló que el Auto de Vista violó el art. 236 del Código de Procedimiento Civil (CPC), al no resolver de manera clara y precisa al primer motivo del recurso de apelación, así como el principio de congruencia como tercer motivo del recurso de apelación; sin embargo, los Ministros de la Sala Civil del Tribunal Supremo, mediante Auto Supremo 220/2013 de 26 de abril, declararon infundado el recurso de casación omitiendo establecer si el Auto de Vista 08/2013, fue dictado en el marco de lo que dispone el art. 236 del CPC, avocándose solamente a señalar que el Tribunal de alzada individualizó la respuesta a cada agravio del recurso de apelación, no resolviendo el recurso de casación en la forma y sin considerar que el Auto de Vista no se circunscribe a dar respuesta al objeto de la apelación y fundamentación, manifestando que el Auto Supremo 220/2013, no puede concluir que no existe infracción al art. 236 del CPC, sin explicar por qué esas respuestas a cada agravio guardan pertinencia con lo cuestionado en apelación que fue motivo y objeto de fundamentación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. Sobre el debido proceso en sus vertientes motivación y congruencia
- El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia; la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia
- III.2. Análisis del caso concreto
- toda vez que el Auto de Vista, individualizó la respuesta de cada agravio formulado por el recurrente en apelación; los vocales de la sala recurrida establecieron cuatro motivos, el primero con referencia a los art. 568 y 732 del Código Civil, el segundo con respecto al cumplimiento de contrato y la rescisión del mismo, el tercero sobre la incongruencia de la Sentencia y el cuarto sobre el pago de costas; Resolución que para cada motivo fundamento su decisión
- CONFIRMAR