SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0849/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0849/2014

Fecha: 08-May-2014

II.2.

II.2.  Contra la referida Sentencia, la accionante interpuso recurso de apelación en el cual, expresó como agravio “primer motivo y fundamento”, entre otros, que de acuerdo a lo previsto en el art. 568.I del CC, solamente la parte que ha cumplido con el contrato tiene derecho a demandar la resolución y/o cumplimiento del mismo, presentándose una indebida y errónea aplicación del art. 568.I con relación al art. 741.I del CC, apelando asimismo como “tercer motivo” a la citada Sentencia, en sentido que la misma sería incongruente al declarar probada en parte la demanda principal así como la reconvención  (fs. 27 a 31).