Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0849/2014
Fecha: 08-May-2014
II.2.
II.2. Contra la referida Sentencia, la accionante interpuso recurso de apelación en el cual, expresó como agravio “primer motivo y fundamento”, entre otros, que de acuerdo a lo previsto en el art. 568.I del CC, solamente la parte que ha cumplido con el contrato tiene derecho a demandar la resolución y/o cumplimiento del mismo, presentándose una indebida y errónea aplicación del art. 568.I con relación al art. 741.I del CC, apelando asimismo como “tercer motivo” a la citada Sentencia, en sentido que la misma sería incongruente al declarar probada en parte la demanda principal así como la reconvención (fs. 27 a 31).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. Sobre el debido proceso en sus vertientes motivación y congruencia
- El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia; la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia
- III.2. Análisis del caso concreto
- toda vez que el Auto de Vista, individualizó la respuesta de cada agravio formulado por el recurrente en apelación; los vocales de la sala recurrida establecieron cuatro motivos, el primero con referencia a los art. 568 y 732 del Código Civil, el segundo con respecto al cumplimiento de contrato y la rescisión del mismo, el tercero sobre la incongruencia de la Sentencia y el cuarto sobre el pago de costas; Resolución que para cada motivo fundamento su decisión
- CONFIRMAR