Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0850/2014
Fecha: 08-May-2014
denegó
La Jueza de Partido y Sentencia Penal de Caranavi del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución de 12 de junio de 2013, cursante de fs. 25 a 26, denegó la acción de libertad, argumentando que existe una investigación del Ministerio Público en curso contra el accionante ,por la presunta comisión del delito de lesiones graves seguidas de muerte; del mismo modo, mandamiento de aprehensión, estableciéndose que, en el presente caso, el accionante “no fue capturado sino más al contrario rescatado de un grupo de personas que pretendían lincharlo” (sic), no habiéndose, en consecuencia, vulnerado los derechos alegados por el accionante.
- acción de libertad
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.9.
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- Fragmento 10
- III.2. Carácter subsidiario de la acción de libertad
- 2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional.
- el razonamiento expuesto en los párrafos anteriores, únicamente está destinado a la aplicación de la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad y, por lo mismo, de ninguna manera implica limitar la posibilidad que tiene el aprehendido de acudir con su reclamo ante el juez cautelar de turno a efecto que dicha autoridad se pronuncie sobre la legalidad formal y material de su aprehensión
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR