SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0850/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0850/2014

Fecha: 08-May-2014

el razonamiento expuesto en los párrafos anteriores, únicamente está destinado a la aplicación de la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad y, por lo mismo, de ninguna manera implica limitar la posibilidad que tiene el aprehendido de acudir con su reclamo ante el juez cautelar de turno a efecto que dicha autoridad se pronuncie sobre la legalidad formal y material de su aprehensión

Se aclara que el razonamiento expuesto en los párrafos anteriores, únicamente está destinado a la aplicación de la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad y, por lo mismo, de ninguna manera implica limitar la posibilidad que tiene el aprehendido de acudir con su reclamo ante el juez cautelar de turno a efecto que dicha autoridad se pronuncie sobre la legalidad formal y material de su aprehensión; sin embargo, se precisa que en ese supuesto, la persona aprehendida ya no podrá acudir de manera paralela con su reclamo ante la justicia constitucional a través de la acción de libertad, sino sólo cuando la autoridad jurisdiccional de turno no hubiere reparado la supuesta lesión denunciada por el imputado” (las negrillas nos pertenecen).

En consecuencia y apropiando los razonamientos expuestos previamente al caso concreto que se analiza, se establece que, con carácter previo a acudir a la jurisdicción constitucional, cuando ha existido aviso del inicio de investigaciones a una autoridad jurisdiccional, corresponde acudir ante ella a objeto de que sea ésta quien determine la legalidad o ilegalidad de su aprehensión, dado que, el Juez que conoce la causa, es la autoridad encargada de ejercer el control jurisdiccional sobre los actos de fiscales y funcionarios policiales.