SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0850/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0850/2014

Fecha: 08-May-2014

III.3. Análisis del caso concreto

De los antecedentes procesales, se ha evidenciado que el accionante fue aprehendido por dirigentes y comunarios de la localidad de Achiquiri, quienes procedieron a entregarlo al funcionario policial demandado; en consecuencia, su aprehensión ha sido efectivizada por personas que no han sido demandadas a través de esta acción tutelar.

Por otra parte, respecto a las actuaciones posteriores a su aprehensión por particulares, efectuadas tanto por el funcionario policial demandado como el representante del Ministerio Público codemandado en la actualidad, de acuerdo a los Fundamentos Jurídicos expuestos en el acápite anterior, éstas debieron ser denunciadas ante el Juez de Instrucción en lo Penal y Mixto de Guanay, autoridad judicial ante la cual se sustancia el proceso penal que se sigue contra su representado por la presunta comisión del delito de lesión seguida de muerte; al no haber acudido ante dicha autoridad antes de activar la jurisdicción constitucional, no se ha observado el carácter subsidiario de la acción de libertad que establece la necesidad de acudir ante el Juez de la causa, cuando en la aprehensión se hayan producido actos irregulares y apartados de la ley.

En el caso que se analiza, la parte accionante ha acudido directamente a la jurisdicción constitucional denunciando irregularidades en su aprehensión, sin haber denunciado estos hechos previamente ante el Juez que conoce la causa; hecho que, de acuerdo a la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, impide, en mérito al carácter subsidiario de esta acción tutelar, se ingrese al análisis de fondo de la problemática planteada.