SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0850/2014
Fecha: 08-May-2014
III.3. Análisis del caso concreto
De los antecedentes procesales, se ha evidenciado que el accionante fue aprehendido por dirigentes y comunarios de la localidad de Achiquiri, quienes procedieron a entregarlo al funcionario policial demandado; en consecuencia, su aprehensión ha sido efectivizada por personas que no han sido demandadas a través de esta acción tutelar.
Por otra parte, respecto a las actuaciones posteriores a su aprehensión por particulares, efectuadas tanto por el funcionario policial demandado como el representante del Ministerio Público codemandado en la actualidad, de acuerdo a los Fundamentos Jurídicos expuestos en el acápite anterior, éstas debieron ser denunciadas ante el Juez de Instrucción en lo Penal y Mixto de Guanay, autoridad judicial ante la cual se sustancia el proceso penal que se sigue contra su representado por la presunta comisión del delito de lesión seguida de muerte; al no haber acudido ante dicha autoridad antes de activar la jurisdicción constitucional, no se ha observado el carácter subsidiario de la acción de libertad que establece la necesidad de acudir ante el Juez de la causa, cuando en la aprehensión se hayan producido actos irregulares y apartados de la ley.
En el caso que se analiza, la parte accionante ha acudido directamente a la jurisdicción constitucional denunciando irregularidades en su aprehensión, sin haber denunciado estos hechos previamente ante el Juez que conoce la causa; hecho que, de acuerdo a la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, impide, en mérito al carácter subsidiario de esta acción tutelar, se ingrese al análisis de fondo de la problemática planteada.
- acción de libertad
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.9.
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- Fragmento 10
- III.2. Carácter subsidiario de la acción de libertad
- 2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional.
- el razonamiento expuesto en los párrafos anteriores, únicamente está destinado a la aplicación de la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad y, por lo mismo, de ninguna manera implica limitar la posibilidad que tiene el aprehendido de acudir con su reclamo ante el juez cautelar de turno a efecto que dicha autoridad se pronuncie sobre la legalidad formal y material de su aprehensión
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR