SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0850/2014
Fecha: 08-May-2014
II.1.
II.1. A denuncia de Felipe Galvez Vasinario, el 5 de enero de 2012, el Fiscal de Materia, Waldo López Paiva, comunicó al Juez de Instrucción en lo Penal y Mixto de Guanay, el inicio de investigaciones contra Habrahan Rubert Cari Pachi -ahora accionante-por la presunta comisión del delito de lesión seguida de la muerte de Dajir Galvez Castro, acaecida el 11 de diciembre de 2011, habiendo el Ministerio Público ordenado, a funcionario policial o a cualquier autoridad no impedida, citar al imputado el 9 de febrero de igual año, a efectos de que se presente a prestar declaración informativa, bajo apercibimiento de librarse orden de aprehensión; diligencia que, ante la imposibilidad de su ejecución fue representada por el investigador asignado al caso el 6 de febrero de 2012 (fs. 42 a 71).
- acción de libertad
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.9.
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- Fragmento 10
- III.2. Carácter subsidiario de la acción de libertad
- 2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional.
- el razonamiento expuesto en los párrafos anteriores, únicamente está destinado a la aplicación de la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad y, por lo mismo, de ninguna manera implica limitar la posibilidad que tiene el aprehendido de acudir con su reclamo ante el juez cautelar de turno a efecto que dicha autoridad se pronuncie sobre la legalidad formal y material de su aprehensión
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR