SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0850/2014
Fecha: 08-May-2014
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El abogado de la parte accionante, ratificó el contenido de su demanda y ampliando antecedentes, manifestó que el accionante evidentemente tuvo un conflicto con su hermano, lo cual nada tiene que ver con el asunto que se revisa; asimismo, refirió la existencia de una discusión en la comunidad, añadiendo que si este fue el caso que originó su arresto o aprehensión, debió ser remitido al juzgado correspondiente; sin embargo, no existe inicio de investigación alguna desde el 6 de junio de 2013, fecha en que fue aprehendido, habiéndoselo mantenido en condiciones inhumanas, sin que exista víctima o certificado forense que acredite las acusaciones vertidas por el Ministerio Público respecto a la causa 04/2012; del mismo modo, denuncia que, el 10 del indicado mes y año, se pretendió entregar a su cliente una orden de aprehensión, la cual su defendido se rehusó a recibir, encontrándose su patrocinado indebidamente privado de libertad e incluso incomunicado.
- acción de libertad
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.9.
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- Fragmento 10
- III.2. Carácter subsidiario de la acción de libertad
- 2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional.
- el razonamiento expuesto en los párrafos anteriores, únicamente está destinado a la aplicación de la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad y, por lo mismo, de ninguna manera implica limitar la posibilidad que tiene el aprehendido de acudir con su reclamo ante el juez cautelar de turno a efecto que dicha autoridad se pronuncie sobre la legalidad formal y material de su aprehensión
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR