Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0850/2014
Fecha: 08-May-2014
II.3.
II.3. Ante las Resoluciones 35/12-P de 16 de febrero de 2012 y 87/12-P de 21 de marzo de 2012, el Ministerio Público informó sobre la ampliación de la investigación, comunicando al juzgador se tenga presente dicha ampliación por noventa días, mereciendo la providencia de 20 de abril de igual año (fs. 85 a 88).
- acción de libertad
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.9.
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- Fragmento 10
- III.2. Carácter subsidiario de la acción de libertad
- 2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional.
- el razonamiento expuesto en los párrafos anteriores, únicamente está destinado a la aplicación de la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad y, por lo mismo, de ninguna manera implica limitar la posibilidad que tiene el aprehendido de acudir con su reclamo ante el juez cautelar de turno a efecto que dicha autoridad se pronuncie sobre la legalidad formal y material de su aprehensión
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR