Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0851/2014
Fecha: 08-May-2014
a)
Solicita se conceda la acción planteada, disponiendo: a) Se declare la nulidad del Auto “sin número” de 23 de julio de 2013, por el que se rechazó su recusación y se le dio efecto de excusa; y regularizando el procedimiento, se ordene que los demandados den cumplimiento al art. 320 del CPP “… y al tenor de la SC 48/2005…” (sic); b) Se declare la nulidad del Auto “sin número” de 23 de julio de 2013, por el cual se rechazó su solicitud de trámite a un anterior recurso de reposición, disponiendo se cumplan los alcances de los arts. 401 y 402 del CPP; y, c) Se remitan antecedentes al Ministerio Público por las conductas delictivas de los demandados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.2.
- i)
- III.1.Legitimación activa en la acción de amparo constitucional. Jurisprudencia reiterada
- b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- III.3.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR