Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0851/2014
Fecha: 08-May-2014
i)
El accionante considera vulnerados sus derechos al debido proceso y al juez natural; y, a los “principios pro actione, de tutela judicial efectiva, de irretroactividad normativa y de seguridad jurídica”, por cuanto: i) No se dio respuesta al recurso de reposición; ii) Se incumplió con el trámite de recusación; y, iii) La Resolución que dispuso no ha lugar al recurso de reposición ante el rechazo in límine de la recusación, no fue motivada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.2.
- i)
- III.1.Legitimación activa en la acción de amparo constitucional. Jurisprudencia reiterada
- b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- III.3.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR