Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0851/2014
Fecha: 08-May-2014
denegó
La Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 68/13 de 9 de octubre de 2013, cursante de fs. 638 a 641, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) El rechazo in límine de la recusación no admite recurso ulterior; y, 2) El Juez Técnico demandado, al continuar conociendo el proceso rechazando el recurso de reposición emergente de la recusación rechazada in límine, no actuó de manera indebida.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.2.
- i)
- III.1.Legitimación activa en la acción de amparo constitucional. Jurisprudencia reiterada
- b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- III.3.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR