Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0851/2014
Fecha: 08-May-2014
II.2.
II.2. Por memorial de 17 de junio de 2013, Jorge José Valda Daza, abogado defensor del accionante, interpuso recurso de reposición ante el acta de audiencia de 11 de junio de 2013, solicitando se deje sin efecto la multa establecida; y, mediante decreto de 18 de igual mes y año, el Juez Técnico demandado dispuso “Considérese en audiencia” (fs. 489 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.2.
- i)
- III.1.Legitimación activa en la acción de amparo constitucional. Jurisprudencia reiterada
- b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- III.3.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR