SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0851/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0851/2014

Fecha: 08-May-2014

I.2.3. Intervención del tercero interesado

Refiriendo que, “La causal invocada para la recusación, de la ´enemistad manifiesta del Juez con el abogado´, no está contemplada en el Art. 316 Inc. 11) del CPP. El abogado no es parte ni interesado en el proceso…” (sic) y que el accionante contrató deliberadamente al abogado con la finalidad de intentar apartar del conocimiento del proceso al Juez Técnico demandado.