SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0856/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0856/2014

Fecha: 08-May-2014

2)

tiene la explicación suficiente por la cual asumieron esa decisión en virtud a la prueba aportada y a la normativa aplicable al caso en cuestión, con la intervención de un Juez Técnico del Tribunal Segundo de Sentencia Penal convocado para reunir el quórum para la tramitación de la recusación planteada; 2) El art. 320 del CPP, establece una distinción en cuanto al trámite de rechazo de la recusación formulada contra un juez unipersonal y un tribunal colegiado, resultando que en el primer caso es ineludible la revisión por el tribunal jerárquico superior, en cambio cuando se recuse a un juez que integre un tribunal el rechazo lo formula ante el mismo tribunal y la revisión se realiza por dicha instancia judicial que por inexistencia de quórum convoca a otro juez técnico para resolver, por ello sostiene que en el caso concreto, el Tribunal de recusación únicamente se basó en las previsiones legales vigentes situación que no significa irregularidad procesal, tal como arguye la SCP 0829/2012, que al ser única no modifica la línea jurisprudencial existente; y, 3) No se han vulnerado los derechos y garantías constitucionales del accionante, pues la facultad de revisión de los actos del Juez de grado está reservada para la instancia superior ordinaria y no por la vía constitucional, por ello toda irregularidad debe ser reclamada ante el Tribunal de alzada con el fin de resolver la eventual apelación restringida.