SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0856/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0856/2014

Fecha: 08-May-2014

concedió en parte

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 21/2013 de 23 octubre, cursante de fs. 93 a 102 vta., concedió en parte la tutela solicitada, en cuanto a la vulneración a la debida fundamentación y denegó con relación al incumplimiento de la “SCP 0829/2013”. Respecto a la nulidad del Auto Interlocutorio 143/2013, ordenó se dicte un nuevo Auto Interlocutorio, cumpliendo con las exigencias establecidas por la jurisprudencia constitucional, en cuanto a la debida motivación de las resoluciones judiciales, en base a los siguientes fundamentos: a) De la lectura de la resolución pronunciada por las autoridades demandadas, se advierte que éstas no han compulsado los elementos probatorios presentados por el recusante y no realizaron un análisis de las razones de hecho y de derecho por las que consideran en cada uno de los casos en los cuales se ha conculcado causal de recusa, pues en este caso solamente se analizó la causal de recusación inserta en el art. 27.3 de LOJ; sin embargo, no existe pronunciamiento alguno con relación a las otras causales de recusa invocadas por el accionante, por ello consideran que la Resolución impugnada, no contiene fundamentación; b) Respecto a la remisión de la Resolución de recusa ante el Tribunal superior, es evidente que la SCP 0829/2012, tiene carácter vinculante y es de cumplimiento obligatorio, por ello se tiene que considerar que la ley de manera clara y expresa determina en la normativa procedimental penal indicando que el art. 320 del CPP, establece claramente el trámite de una excusa y recusa con relación a los jueces unipersonales y a los tribunales. Asimismo, las juezas demandadas al no resolver cada uno de los cuestionamientos de la recusa, vulneraron el derecho del accionante a ser juzgado por un juez imparcial, que también constituye una negativa a la tutela judicial efectiva; c) Con relación a la remisión de antecedentes al Ministerio Público, cabe referir que un juez o tribunal si considera pertinente, puede hacerlo bajo su responsabilidad; y, d) Sobre la “seguridad jurídica”, la SC 0511/2011-R de 25 de abril, establece: “…que no es posible conceder la tutela dado que el nuevo orden constitucional no es constituido como derecho, sino como principio rector de los actos de la jurisdicción judicial o administrativa indicándose en lo pertinente remitiéndose” (sic).