SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0856/2014
Fecha: 08-May-2014
concedió en parte
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 21/2013 de 23 octubre, cursante de fs. 93 a 102 vta., concedió en parte la tutela solicitada, en cuanto a la vulneración a la debida fundamentación y denegó con relación al incumplimiento de la “SCP 0829/2013”. Respecto a la nulidad del Auto Interlocutorio 143/2013, ordenó se dicte un nuevo Auto Interlocutorio, cumpliendo con las exigencias establecidas por la jurisprudencia constitucional, en cuanto a la debida motivación de las resoluciones judiciales, en base a los siguientes fundamentos: a) De la lectura de la resolución pronunciada por las autoridades demandadas, se advierte que éstas no han compulsado los elementos probatorios presentados por el recusante y no realizaron un análisis de las razones de hecho y de derecho por las que consideran en cada uno de los casos en los cuales se ha conculcado causal de recusa, pues en este caso solamente se analizó la causal de recusación inserta en el art. 27.3 de LOJ; sin embargo, no existe pronunciamiento alguno con relación a las otras causales de recusa invocadas por el accionante, por ello consideran que la Resolución impugnada, no contiene fundamentación; b) Respecto a la remisión de la Resolución de recusa ante el Tribunal superior, es evidente que la SCP 0829/2012, tiene carácter vinculante y es de cumplimiento obligatorio, por ello se tiene que considerar que la ley de manera clara y expresa determina en la normativa procedimental penal indicando que el art. 320 del CPP, establece claramente el trámite de una excusa y recusa con relación a los jueces unipersonales y a los tribunales. Asimismo, las juezas demandadas al no resolver cada uno de los cuestionamientos de la recusa, vulneraron el derecho del accionante a ser juzgado por un juez imparcial, que también constituye una negativa a la tutela judicial efectiva; c) Con relación a la remisión de antecedentes al Ministerio Público, cabe referir que un juez o tribunal si considera pertinente, puede hacerlo bajo su responsabilidad; y, d) Sobre la “seguridad jurídica”, la SC 0511/2011-R de 25 de abril, establece: “…que no es posible conceder la tutela dado que el nuevo orden constitucional no es constituido como derecho, sino como principio rector de los actos de la jurisdicción judicial o administrativa indicándose en lo pertinente remitiéndose” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 2)
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- 1)
- III.1. Tramitación en caso de recusación de los miembros de un tribunal de sentencia
- dependiendo del momento en el que se haya formulado la recusación, se convocará al número de jueces técnicos suficientes para conformar el Tribunal, a tal efecto, se aplicará lo establecido en las normas orgánicas, conforme prevé dicha normativa, y que para el caso, son las previstas en la Ley de Organización Judicial, cuyas disposiciones, si bien, no establecen en forma expresa la suplencia para los jueces técnicos de los tribunales de sentencias; sin embargo, corresponde aplicar la norma general prevista en el art. 138 de la referida disposición legal, que dispone que en los casos de excusa, recusación u otro impedimento del juez, el caso pasará a conocimiento del siguiente en número de la misma materia
- cuando un juez de tribunal de sentencia recusado rechaza la recusación planteada en su contra, esta decisión, junto con la demanda de recusación deben pasar a conocimiento del tribunal competente, que no es otro que uno de similar jerarquía o su par, para que sea este Tribunal, el que en definitiva resuelva la recusación
- conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos'
- La importancia del debido proceso está ligada a la búsqueda del orden justo
- debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales o administrativas y constituye una garantía de legalidad procesal que ha previsto el Constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales
- cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma. Que, consecuentemente cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho
- Fragmento 21
- En caso de rechazo, se aplicará el siguiente procedimiento
- CONFIRMAR en parte