SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0856/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0856/2014

Fecha: 08-May-2014

II.5.

II.5.  Por determinación de 13 de agosto de 2013, los Jueces Técnicos del Tribunal Primero de Sentencia Penal, mantuvieron el Auto Interlocutorio 143/2013, argumentando que la recusación de un miembro del Tribunal de Sentencia debe ser resuelta convocándose al Juez Técnico del Tribunal siguiente en número a objeto de que éstos asuman competencia dentro del que quedó sin quórum y acepten o rechacen la recusación interpuesta (fs. 87).