SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0856/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0856/2014

Fecha: 08-May-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de incumplimiento de deberes y otros, que radica en el Tribunal Primero de Sentencia Penal del departamento de Tarija, en fase de realización de juicio oral, se encuentra fungiendo como parte del mismo el Juez Técnico, Pablo Zelaya Villanueva, quien como emergencia de un proceso disciplinario fue motivo de noticia a través de publicaciones en distintos medios de comunicación, entre ellos el periódico “El Nacional”, razón por la cual en el transcurso del tiempo ha ido demostrando animadversión hacia ese medio de comunicación y por ende a quienes conforman dicho periódico -como su persona-, situación que ha sido objetivamente demostrada, siendo que el diario referido no ha sido el único medio de comunicación que publicó la noticia.

En ese sentido, su imparcialidad ha sido comprometida, por ello en resguardo al derecho al juez imparcial, formuló recusación contra el referido Juez Técnico, encontrándose dentro de las causales de excusa y recusación establecidas no sólo en el art. 316 incs. 5) y 11) del Código de Procedimiento Penal (CPP), sino también en el art. 27.3, 5 y 9 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) y a efectos de resolver la misma, se convocó a la Jueza Técnica, Juana Abán Velásquez, quien junto a Claudia Gamarra Hoyos emitieron el Auto Interlocutorio 143/2013 de 8 de agosto; el cual considera carece de motivación en cada uno de sus planteamientos, toda vez que ha omitido pronunciarse sobre los hechos, causales de recusación expuestos y la prueba aportada, limitándose a denegar la recusa pretendiendo un nuevo proceso penal emergente de la mencionada Resolución, ya que dispone la remisión de antecedentes al Ministerio Público por el delito de obstrucción a la justicia.

Finalmente, al no disponer la remisión de oficio ante la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, incluso se ha vulnerado el procedimiento establecido en el art. 320 del CPP, incumpliéndose la SCP 0829/2012 de 20 de agosto, que indica que en el marco de un debido proceso, el procedimiento concluye elevando los antecedentes ante el tribunal superior dentro de las veinticuatro horas, acompañando el memorial de interposición y la Resolución fundamentada de rechazo, por cuanto al haber ignorado la norma procesal las autoridades demandadas vulneraron el debido proceso y la legalidad procesal.