SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0856/2014
Fecha: 08-May-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de incumplimiento de deberes y otros, que radica en el Tribunal Primero de Sentencia Penal del departamento de Tarija, en fase de realización de juicio oral, se encuentra fungiendo como parte del mismo el Juez Técnico, Pablo Zelaya Villanueva, quien como emergencia de un proceso disciplinario fue motivo de noticia a través de publicaciones en distintos medios de comunicación, entre ellos el periódico “El Nacional”, razón por la cual en el transcurso del tiempo ha ido demostrando animadversión hacia ese medio de comunicación y por ende a quienes conforman dicho periódico -como su persona-, situación que ha sido objetivamente demostrada, siendo que el diario referido no ha sido el único medio de comunicación que publicó la noticia.
En ese sentido, su imparcialidad ha sido comprometida, por ello en resguardo al derecho al juez imparcial, formuló recusación contra el referido Juez Técnico, encontrándose dentro de las causales de excusa y recusación establecidas no sólo en el art. 316 incs. 5) y 11) del Código de Procedimiento Penal (CPP), sino también en el art. 27.3, 5 y 9 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) y a efectos de resolver la misma, se convocó a la Jueza Técnica, Juana Abán Velásquez, quien junto a Claudia Gamarra Hoyos emitieron el Auto Interlocutorio 143/2013 de 8 de agosto; el cual considera carece de motivación en cada uno de sus planteamientos, toda vez que ha omitido pronunciarse sobre los hechos, causales de recusación expuestos y la prueba aportada, limitándose a denegar la recusa pretendiendo un nuevo proceso penal emergente de la mencionada Resolución, ya que dispone la remisión de antecedentes al Ministerio Público por el delito de obstrucción a la justicia.
Finalmente, al no disponer la remisión de oficio ante la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, incluso se ha vulnerado el procedimiento establecido en el art. 320 del CPP, incumpliéndose la SCP 0829/2012 de 20 de agosto, que indica que en el marco de un debido proceso, el procedimiento concluye elevando los antecedentes ante el tribunal superior dentro de las veinticuatro horas, acompañando el memorial de interposición y la Resolución fundamentada de rechazo, por cuanto al haber ignorado la norma procesal las autoridades demandadas vulneraron el debido proceso y la legalidad procesal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 2)
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- 1)
- III.1. Tramitación en caso de recusación de los miembros de un tribunal de sentencia
- dependiendo del momento en el que se haya formulado la recusación, se convocará al número de jueces técnicos suficientes para conformar el Tribunal, a tal efecto, se aplicará lo establecido en las normas orgánicas, conforme prevé dicha normativa, y que para el caso, son las previstas en la Ley de Organización Judicial, cuyas disposiciones, si bien, no establecen en forma expresa la suplencia para los jueces técnicos de los tribunales de sentencias; sin embargo, corresponde aplicar la norma general prevista en el art. 138 de la referida disposición legal, que dispone que en los casos de excusa, recusación u otro impedimento del juez, el caso pasará a conocimiento del siguiente en número de la misma materia
- cuando un juez de tribunal de sentencia recusado rechaza la recusación planteada en su contra, esta decisión, junto con la demanda de recusación deben pasar a conocimiento del tribunal competente, que no es otro que uno de similar jerarquía o su par, para que sea este Tribunal, el que en definitiva resuelva la recusación
- conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos'
- La importancia del debido proceso está ligada a la búsqueda del orden justo
- debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales o administrativas y constituye una garantía de legalidad procesal que ha previsto el Constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales
- cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma. Que, consecuentemente cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho
- Fragmento 21
- En caso de rechazo, se aplicará el siguiente procedimiento
- CONFIRMAR en parte