SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0876/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0876/2014

Fecha: 12-May-2014

a)

El accionante a través de su abogado, en audiencia se ratificó inextenso en los fundamentos de su memorial de demanda, argumentando lo siguiente: a) No se está solicitando que se lo declare inocente o libre de responsabilidad, sino que, se cumpla lo que está establecido en la CPE; b) Las pruebas que no han sido valoradas por la Contraloría, siendo éstas fundamentales son: la Resolución de directorio 77/94 que aprueba el reglamento de pago de bono de transporte a los trabajadores de la CNS y que hasta la fecha sigue siendo utilizado desde el año 1985 de manera continua e ininterrumpida, en merito a la Autonomía y Descentralización que goza la institución; la circular de la gestión 1994 con la que hacen conocer a todas las autoridades regionales que deben dar estricto cumplimiento al reglamento aprobado; La Resolución 6394 que habla sobre el pago del bono de transporte y las resoluciones 6495, 4693, 36/2005 y 67/2006 en las que se determina incluso el incremento del referido bono; y, c) Existen Decretos Supremos que establecen el pago de bono de transporte, bono que emerge del art. 10 de la Ley General del Trabajo que data desde hace más de sesenta años y que actualmente la Constitución Política del Estado, reconoce como derechos sociales no debiendo negarse el pago.