SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0876/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0876/2014

Fecha: 12-May-2014

II.3.

 II.3. Mediante el informe complementario ET/EP08/E07-C3, al informe de auditoría especial ET/EP08/E07-R3 sobre adquisición de medicamentos y pago de bonos al personal, señala que el argumento y documentos presentados como descargo por el accionante, no son válidos ni suficientes para dejar sin efecto los indicios de responsabilidad civil, establecidos en el informe preliminar debido a que no es evidente que el administrador no haya autorizado los gastos de reposición, por concepto de transporte y no tenga competencia para hacerlo, toda vez que, de acuerdo al Manual de funciones, la responsabilidad de la aprobación del comprobante de pago es del Administrador, es así que de la revisión a los comprobantes de pago éstos se encuentran firmados por él, en señal de aprobación, concluyendo que la reposición de gastos de transporte al personal médico y administrativo de la CNS Administración Regional Tarija, fueron realizados al margen de lo establecido en disposiciones legales vigentes (fs. 93 a 190).