SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0876/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0876/2014

Fecha: 12-May-2014

Conviene aclarar que un proceso de auditoría gubernamental debe considerarse un acto administrativo autónomo y por tanto susceptible de ser reclamado por vía administrativa, judicial ordinaria y constitucional, porque es obligatorio, ya que obliga a la entidad a tomar acciones contra las personas involucradas, de ahí emerge su carácter exigible y ejecutable, pues constriñe a las autoridades de la entidad auditada a exigir a los involucrados de acuerdo a los resultados del examen efectuado, caso contrario emerge la facultad ejecutable mediante el proceso coactivo fiscal. En ese sentido, necesariamente debe reconocerse a las personas involucradas la posibilidad de acceder a los mecanismos de protección de sus derechos para impugnar las irregularidades cometidas en la etapa constitutiva del acto administrativo, es decir en el procedimiento de auditoría, y no sólo contra sus consecuencias como es la posibilidad de defensa en el proceso coactivo fiscal'”

Conviene aclarar que un proceso de auditoría gubernamental debe considerarse un acto administrativo autónomo y por tanto susceptible de ser reclamado por vía administrativa, judicial ordinaria y constitucional, porque es obligatorio, ya que obliga a la entidad a tomar acciones contra las personas involucradas, de ahí emerge su carácter exigible y ejecutable, pues constriñe a las autoridades de la entidad auditada a exigir a los involucrados de acuerdo a los resultados del examen efectuado, caso contrario emerge la facultad ejecutable mediante el proceso coactivo fiscal. En ese sentido, necesariamente debe reconocerse a las personas involucradas la posibilidad de acceder a los mecanismos de protección de sus derechos para impugnar las irregularidades cometidas en la etapa constitutiva del acto administrativo, es decir en el procedimiento de auditoría, y no sólo contra sus consecuencias como es la posibilidad de defensa en el proceso coactivo fiscal'” (las negrillas nos corresponden).

De la jurisprudencia desarrollada, se concluye que el proceso coactivo fiscal no es una instancia en la que se pueda revisar el procedimiento administrativo de determinación de responsabilidad civil llevado a cabo por la CGE, puesto que esta instancia solamente se avocara a exigir el cumplimiento del pago de la obligación, por lo que, es viable la interposición de la acción de amparo constitucional una vez concluida la auditoria y emitido el dictamen fiscal, si se advierte vulneración a derechos constitucionales en el procedimiento, lo que no quiere decir que en el proceso coactivo fiscal, no se puedan impugnar actuaciones indebidas que sean resultado de ese proceso, por lo tanto, no es necesario agotar la instancia coactiva fiscal a objeto de interponer la acción de amparo constitucional.