SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0876/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0876/2014

Fecha: 12-May-2014

concedió

La Sala Penal Primera del Tribunal departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 09/2014 de 7 de marzo, cursante de fs. 463 a 474, por la cual concedió la tutela impetrada, disponiendo anular el informe preliminar y el complementario y en consecuencia, el Dictamen de Responsabilidad Civil, con los siguientes argumentos: a) La debida motivación es una garantía del debido proceso conforme lo cita la SC 0358/2007-R que dice: “…toda autoridad que conozca de un reclamo o que dicte una resolución resolviendo la situación jurídica, debe exponer los motivos que sustenta su decisión, para lo cual es necesario que exponga los hechos establecidos si la problemática lo exige y que al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto de fondo como de forma dejara pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado conforme a las normativas aplicables al caso, sino que la decisión está regida por los valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés de imparcialidad dándole al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados, sino de la forma en que se decidió…”; b) La línea del extinto Tribunal Constitucional, no cuestiona de ninguna manera las conclusiones fácticas a las que arriban, quienes dictan un Informe o una Resolución, sino que instan a que en su contenido se pueda explicar claramente las razones de hecho y de derecho, que van a motivar esa decisión; c) Ha quedado claramente establecido tanto para la parte accionante como para la accionada que ese pago de gastos es un pago legal, lo que se hubiere cuestionado de manera general es la aplicación de la normativa que lo autoriza, referida al cumplimiento, de que las personas beneficiarias tengan un domicilio fuera de los 2 km del lugar de trabajo; y, d) En todas las instituciones públicas, existe un Manual de funciones que determina en detalle cuales son las funciones de cada una de las personas, en base a la compulsa se debe determinar con que acciones u omisiones del art. 10 de la Ley General del Trabajo (LGT), hubiesen incumplido, derecho que tienen los involucrados, a saber claramente porque razón fueron pasibles de indicios responsabilidad civil.