SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0884/2014
Fecha: 12-May-2014
a)
El accionante, a través de su abogado, ratificó el contenido de su memorial de acción de amparo constitucional y ampliando indicó que: a) No fue convocado a participar de la apertura de sobres de los candidatos; por lo que, faltando seis días para la celebración de las justas electorales, solicitó certificación de la renuncia de una de las candidatas; petición que fue respondida por nota de 10 de octubre de 2013, en base a la cual, presentó la impugnación que hasta la fecha no tuvo respuesta alguna; b) De acuerdo al Estatuto Orgánico de la UMSS, la instancia que debe conocer las renuncias es el Consejo Universitario; y, c) Al no haber aplicado el principio de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, reconocido por la Constitución Política del Estado, y desconocer la norma universitaria, se restringió el derecho a la petición del frente que representa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Reiteración de la jurisprudencia constitucional relativa al derecho de petición y los requisitos para ser tutelado
- III.2.Derecho a la participación política
- III.3. Análisis del caso concreto
- cinco días hábiles
- CONFIRMAR