SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0884/2014
Fecha: 12-May-2014
i)
Julio Cesar Camacho Valdivia, Jorge Valdez Escobar, David Moscoso Foronda, Iván García Orellana, Martín Pérez Pérez y Ronald Martínez Jiménez, Presidente y Miembros, respectivamente del Comité Electoral de la Facultad de Ciencias Económicas de la UMSS, por informe escrito de 1 de noviembre de 2013, cursante de fs. 62 a 69, refirieron que: i) El memorial de interposición de la acción carece de los requisitos establecidos por ley, tampoco es coherente en sus términos, y del petitorio se extrae que una de las solicitudes es la nulidad del proceso electoral, lo que no corresponde; ii) El accionante tiene la condición de delegado del frente META 5 sólo en los comicios electorales, no pudiendo presentar acciones judiciales; por cuanto y como indica en su propio memorial de interposición de la presente acción tutelar, actúa en calidad particular, no en representación del citado frente, además de no ser candidato del mismo, por lo que carecería de legitimación activa; iii) Realizando una interpretación extensiva y favorable del art. 25 inc. i) del Reglamento Electoral Universitario, las observaciones o impugnaciones pueden ser presentadas hasta en la misma mesa de votación ante los jurados electorales, pudiendo ser conocidas por la Comité Electoral en grado de apelación; iv) De las certificaciones presentadas, se tiene que de manera posterior a la impugnación realizada por el accionante, el 11 de octubre del citado año, ningún otro elector formuló observación alguna; por lo que, el mencionado Comité Electoral como máxima autoridad no resolvió la referida impugnación en grado de apelación; en ese sentido, al no haberse observado el trámite para las impugnaciones no se cumplió con el principio de subsidiariedad que rige a la presente acción de defensa; v) Del acta de 11 de igual mes y año, se evidencia que se trató la impugnación presentada por el accionante, por lo que sí se dio respuesta a la misma en la fecha que fue presentada; vi) Se evidencia que en igual fecha, horas más tarde, se labró un acta en el que el accionante manifiesta su conformidad con la decisión asumida, suscribiendo dicho documento; vii) La alegada lesión del derecho a la participación política, carece de fundamento puesto que el accionante participó del acto eleccionario ejerciendo su derecho al sufragio; extremo que se corrobora de las listas adjuntadas como prueba, por lo que ese Comité no restringió de manera alguna dicho derecho; por el contrario, cualquier impugnación que hubiere realizado en calidad de delegado del frente META 5 fue convalidada con su participación en los comicios electorales; viii) Lo dispuesto en el art. 39.14 del Estatuto Orgánico de la UMSS, es aplicable sólo a los miembros que conforman el Consejo Universitario; al no pertenecer Mercedes Albornoz Hayashida, a dicho ente, la citada disposición no le era aplicable pues sólo pertenecía al Consejo Facultativo; y, ix) Mercedes Albornoz Hayashida, presentó su renuncia ante el Decano en tiempo oportuno, quien a su vez puso en conocimiento del Consejo Universitario, admitiendo la voluntad de ésta de dejar el cargo se había exteriorizado, cumpliendo de esta manera la norma que regula las elecciones universitarias.
En audiencia alegaron que el art. 39 del Estatuto Orgánico de la UMSS, sólo hace referencia a presentar la renuncia al cargo, si se llega a entrar a debatir ante quien debería presentarse, se entraría a resolver hechos controvertidos que no hacen a la acción de amparo constitucional; por otra parte, el Comité no tiene oficiales de diligencias siendo responsabilidad de los delegados asistir a todas las reuniones; al haber, el accionante firmado el acta de sorteo de posiciones de los frentes, en observación al art. 2 inc. k) de la Ley del Régimen Electoral (LRE), su derecho habría precluido.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Reiteración de la jurisprudencia constitucional relativa al derecho de petición y los requisitos para ser tutelado
- III.2.Derecho a la participación política
- III.3. Análisis del caso concreto
- cinco días hábiles
- CONFIRMAR