SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0884/2014
Fecha: 12-May-2014
III.2.Derecho a la participación política
El art. 26.I de la CPE, establece que: “Todas las ciudadanas y los ciudadanos tienen derecho a participar libremente en la formación, ejercicio y control del poder político, directamente o por medio de sus representantes, y de manera individual o colectiva. La participación será equitativa y en igualdad de condiciones entre hombres y mujeres”, al respecto la Sala Liquidadora de este Tribunal Constitucional Plurinacional, en la SCP 1808/2012
de 1 de octubre, señaló: “La participación política como acción de las personas está destinada a la reciprocidad de todos los ciudadanos en todas las esferas, orientadas a influir en procesos públicos ya sea como elegidos o elegibles, estas acciones pueden constituirse en cargos públicos o privados; la participación política requiere por lo tanto de un comportamiento observable, llevado a cabo en un ámbito colectivo que permite al ciudadano poder considerarse como miembro activo de la sociedad. El derecho a la participación política, se encuentra consagrado en el Capítulo Tercero art. 21 de la CPE. Por otro lado la SCP 0843/2012 de 20 de agosto indica que: 'El art. 144 II de la Ley Fundamental, establece que la ciudadanía se ejercerá por todos los ciudadanos que hubieran cumplido los dieciocho años independientemente de su nivel de instrucción, ocupación o renta. Precepto constitucional, que taxativamente establece que la ciudadanía está compuesta por dos elementos, el primero, consistente en el derecho a concurrir como elector o como elegible a la formación y el segundo relativo al ejercicio de funciones en los órganos del poder público, sin otro requisito que la idoneidad…'. En ese contexto el efecto a la aplicación de ejercer los derechos políticos conlleva materialmente al ejercicio efectivo de la ciudadanía en todos los ámbitos sociales”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Reiteración de la jurisprudencia constitucional relativa al derecho de petición y los requisitos para ser tutelado
- III.2.Derecho a la participación política
- III.3. Análisis del caso concreto
- cinco días hábiles
- CONFIRMAR