SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0884/2014
Fecha: 12-May-2014
cinco días hábiles
De la documentación cursante, se tiene que el accionante en su calidad de delegado por el frente META 5 (fs. 32), presentó, al Comité Electoral de la Facultad de Ciencias Económicas de la UMSS, impugnación a la candidata del frente FACU, debido a que ésta no habría presentado la renuncia a su cargo, ello “en cumplimiento del Capítulo IX de la Habilitación de los Candidatos que en su art. 58 establece (…) podrán habilitarse como candidatos para Rector, Vicerrector, Decanos de Facultades, Directores de Escuela, Directores Académicos, Director de carrera, Delegados al Congreso Universitario, Conferencias Facultativas y a los respectivos Consejos, renunciando con cinco días hábiles de anticipación a la fecha de realización del acto electoral (sic)”; impugnación que fue tratada y resuelta conforme se constata del acta del Comité Electoral de 11 de octubre de 2013, que refiere que después de un amplio debate se concluyó que la renuncia de la candidata por el frente FACU fue presentada en tiempo oportuno ante el Consejo Facultativo, instancia que en otras oportunidades ya conoció sobre la renuncia de otros candidatos, además que la misma se encontraba de acuerdo a la normativa universitaria.
Si bien la impugnación del accionante fue resuelta en el fondo por el mencionado Comité el 11 de octubre de 2013 (fs. 39 y 40), conforme reconocen los demandados, no se puso en conocimiento efectivo del accionante dicha determinación por carecer de medios necesarios para hacer efectiva la notificación; asimismo, es evidente que ese mismo día el indicado Comité se reunió nuevamente a horas 17:00 a efectos del sorteo de orden de los frentes en la papeleta de sufragio (fs. 41), momento en el que se pudo, de manera previa, hacer conocer a todos los delegados presentes lo determinado con relación a las diferentes impugnaciones realizadas en el proceso electoral; considerando la naturaleza de estos procesos, la respuesta debe ser rápida y oportuna, por lo que con relación al derecho a la petición, al no haberse puesto en conocimiento efectivo de la parte accionante el acta de 11 de octubre de 2013, se lesionó el derecho a la petición.
Con relación al derecho a la participación política, conforme se estableció en el Fundamento Jurídico III.2, el núcleo esencial de este derecho viene a ser el participar como elector o como elegido; en ese sentido y de la documentación presentada por la parte demandada, se establece que el accionante participó como elector en el indicado proceso, conforme se tiene de las listas de sufragio (fs. 54); además, si tenía alguna observación con relación a una supuesta vulneración pudo hacer su impugnación en el mismo lugar donde iba a realizar su voto, ante el presidente de mesa; finalmente, sobre la otra vertiente de participar como elegido, al haber determinado el Comité que la renuncia de la candidata del frente FACU fue realizada conforme a las disposiciones universitarias vigentes y mantener la habilitación de ésta, dicho extremo carece de relevancia constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Reiteración de la jurisprudencia constitucional relativa al derecho de petición y los requisitos para ser tutelado
- III.2.Derecho a la participación política
- III.3. Análisis del caso concreto
- cinco días hábiles
- CONFIRMAR