SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0884/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0884/2014

Fecha: 12-May-2014

concedió

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 1 de noviembre de 2013, cursante de fs. 82 a 87, concedió la tutela únicamente con relación al derecho a la petición, con responsabilidad civil a ser determinada en ejecución de sentencia; y, denegó en relación al derecho a la participación política, con los siguientes fundamentos: a) El Comité Electoral reconoció la condición, del accionante, de delegado por el Frente META 5, pudiendo el mismo participar en todo el proceso eleccionario; por lo que, en esa condición presentó la impugnación a la participación de una de las candidatas el 11 de octubre de 2013, poseyendo la legitimación activa para la presente acción tutelar; b) Los documentos adjuntados a la impugnación realizada por el accionante fueron analizados por el Comité Electoral, conforme se tiene del acta de la fecha citada precedentemente, habiéndose resuelto en esa misma oportunidad otra impugnación realizada por otro frente; c) El referido Comité, en la Resolución que resuelve las impugnaciones, señaló que al no haber asistido los delegados que realizaron las mismas, “para efectos de ley se tiene por respondidas las notas de impugnación y notificados con la presente determinación”; d) El derecho a la petición implica también recibir una respuesta rápida y oportuna; en el presente caso, si bien existe una respuesta por parte del Comité Electoral, no se evidencia que ésta haya sido puesta en conocimiento efectivo y real del accionante, además de no existir notificación con la misma a ningún miembro del frente META 5; e) El argumento, sobre la posibilidad que tiene cualquier miembro de los frentes de participar de las reuniones dándose por notificada la determinación, es contraria a la jurisprudencia constitucional; además, si bien el accionante no asistió a la reunión donde se trató su impugnación, dicho actuado pudo haberse realizado ese mismo día en la reunión de horas 17:00; f) Sobre la vulneración del derecho a la participación política en conexión con el derecho a la igualdad, del Estatuto Orgánico de la UMSS y del Reglamento Electoral de la Universidad, se establece que la candidata Elizabeth Mercedes Albornoz Hayashida, presentó su renuncia dentro de plazo, no siendo trascendental que la haya presentado ante el Rector o que la misma haya sido aceptada; g) Si bien en la presente causa existe una lesión del derecho a la petición, al no haberse notificado con la determinación al accionante, ésta omisión de ninguna manera compromete todo el acto eleccionario ni lesiona el derecho a la participación política en condiciones de igualdad; y, h) El accionante pudo participar del proceso electoral emitiendo su voto, además, que todo el indicado proceso culminó con el resultado final de las votaciones y la consiguiente posesión de las nuevas autoridades electas sin que exista observación alguna.