SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0884/2014
Fecha: 12-May-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso universitario para la elección de Decano o Decana de la Facultad de Ciencias Económicas de la UMSS, se presentó entre otros el frente META 5, del cual es parte como delegado, impugnando, en esa condición, la candidatura de Elizabeth Mercedes Albornoz Hayashida (del frente FACU); por no haber cumplido con el requisito establecido en el art. 58 del Reglamento Electoral Universitario, que señala que los postulantes, en ejercicio de un cargo, deben renunciar con cinco días hábiles de anticipación a la celebración del acto eleccionario, disposición concordante con el “art. 14.29 del Estatuto Orgánico de la UMSS”, que señala que la renuncia debe ser realizada ante el Consejo Universitario.
Asimismo, refiere que a fin de evidenciar el incumplimiento de este requisito, mediante nota de 10 de octubre de 2013, pidió al Rector de la UMSS que certifique si la citada candidata cumplió con tal exigencia; solicitud que fue respondida señalando que, Elizabeth Mercedes Albornoz Hayashida no presentó renuncia al cargo de Directora Académica de la Facultad de Ciencias Económicas; por cuanto, esta persona no se encontraba habilitada para participar de los indicados comicios; en ese sentido que, presentó su impugnación, misma que hasta la fecha de interposición de la presente acción, no fue respondida por el referido Comité Electoral.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Reiteración de la jurisprudencia constitucional relativa al derecho de petición y los requisitos para ser tutelado
- III.2.Derecho a la participación política
- III.3. Análisis del caso concreto
- cinco días hábiles
- CONFIRMAR