SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0891/2014
Fecha: 12-May-2014
1)
Rosario Verónica Sánchez Sánchez, Jueza Octava de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de La Paz, en su informe escrito cursante de fs. 903 a 904, manifestó lo siguiente: 1) En el proceso ejecutivo seguido por Franklin Portugal Camacho contra Rodolfo Melacio Balboa Chuquimia -ahora accionante- y otro sobre el cobro de $us 15 000.- (quince mil dólares estadounidenses), el accionante presentó excepciones previas de inhabilidad del título y falta de fuerza ejecutiva con argumentos diferentes como ser que el poder no estaba inserto en el título ejecutivo y otros, que fueron objeto de resolución, por lo que la sentencia quedó ejecutoriada en agosto de 2001, habiendo transcurrido hasta la fecha de presentación de la acción de amparo constitucional más de doce años sin que hubiera interpuesto proceso ordinario en el plazo de seis meses. Por lo que en ese contexto, se procedió al remate y subasta del bien inmueble de propiedad del ejecutado ahora accionante y ante la ausencia de postores se adjudicó al acreedor a quien se entregó el bien inmueble rematado, librando a ese efecto, mandamiento de desapoderamiento el 7 de mayo de 2012; y, 2) Por la razón expuesta, se rechazó el incidente de nulidad de obrados que interpuso el accionante, en observancia de lo dispuesto en el art. 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que claramente prevé que la nulidad solo procede ante irregularidades procesales reclamadas oportunamente en la tramitación de los procesos, además en toda nulidad de obrados debe tenerse en cuenta los principios de finalidad, especificidad, trascendencia y convalidación, que rigen las nulidades procesales; máxime si el accionante asumió amplia defensa en el proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.2.1.
- Fragmento 11
- III.1. Jurisprudencia reiterada: Los procesos de ejecución-proceso ejecutivo y acción coactiva civil- y la acción de amparo constitucional
- «(…)Primer supuesto de hecho: Cuando el amparo ingresa a la compulsa del acto lesivo en el proceso ejecutivo y acción coactiva civil debido a que en el proceso ordinario posterior no podrá ser analizada, revisada y corregida
- 1) Derecho a la defensa
- 2) Derecho a una resolución judicial motivada
- 3) Derecho a recurrir ante un juez o tribunal superior
- (…) Segundo supuesto de hecho: Cuando el amparo no ingresa a la compulsa del acto lesivo en el proceso ejecutivo y acción coactiva civil
- 1) Excepción de falta de fuerza coactiva o ejecutiva
- la resolución que declaró improbada la excepción perentoria de prescripción liberatoria
- Fragmento 20
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR