Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0891/2014
Fecha: 12-May-2014
II.2.
II.2. En ejecución de sentencia, el accionante suscitó incidente de nulidad de obrados, alegando similares argumentos a los esgrimidos en la presente acción de amparo constitucional, esto es, que se lo desapoderó en el proceso ejecutivo utilizando un título ejecutivo en el que se transcribió un poder notarial que no otorgaba mandato alguno a Juana Mollo Quispe para obtener préstamos ni garantizar la obligación con su bien inmueble (fs. 760 a 761 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.2.1.
- Fragmento 11
- III.1. Jurisprudencia reiterada: Los procesos de ejecución-proceso ejecutivo y acción coactiva civil- y la acción de amparo constitucional
- «(…)Primer supuesto de hecho: Cuando el amparo ingresa a la compulsa del acto lesivo en el proceso ejecutivo y acción coactiva civil debido a que en el proceso ordinario posterior no podrá ser analizada, revisada y corregida
- 1) Derecho a la defensa
- 2) Derecho a una resolución judicial motivada
- 3) Derecho a recurrir ante un juez o tribunal superior
- (…) Segundo supuesto de hecho: Cuando el amparo no ingresa a la compulsa del acto lesivo en el proceso ejecutivo y acción coactiva civil
- 1) Excepción de falta de fuerza coactiva o ejecutiva
- la resolución que declaró improbada la excepción perentoria de prescripción liberatoria
- Fragmento 20
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR