SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0891/2014
Fecha: 12-May-2014
III.2. Análisis del caso concreto
Al respecto corresponde señalar, siguiendo la jurisprudencia constitucional expuesta en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, que la denuncia en la presente acción en sentido de que en la escritura pública 177/99 de 6 de mayo, se transcribió in extenso el poder 233/98, instrumento notarial que -a su juicio- no le otorga mandato a Julia Mollo Quispe para solicitar préstamo ni otorgar garantía con bien inmueble alguno y por lo mismo, en base a ese documento no podía desapoderárselo de su inmueble, es un reclamo relativo a la supuesta falta de examen del título base de la acción ejecutiva (art. 491 del CPC), por las autoridades judiciales demandadas a su turno, extremo que debió ser reclamado en su oportunidad a través de una excepción de falta de fuerza ejecutiva o una vez ejecutoriada la sentencia activar la vía ordinaria posterior prevista por el art. 490 del CPC, modificado por el art. 28 de la LAPACAF; extremo que no aconteció, cuando tuvo oportunidad de asumir amplia defensa en la vía judicial ordinaria.
Por lo que, este Tribunal Constitucional Plurinacional, encuentra correcta la decisión del Juez de instancia y del Tribunal de apelación, ahora demandados, al haber rechazado la pretensión del accionante de revertir esa situación en ejecución de sentencia, después de un tiempo tan prolongado, cuando ya precluyó su derecho, a través de un incidente de nulidad de obrados (Conclusiones II.2); argumento que del mismo modo, inhabilita a la justicia constitucional a ingresar al fondo del asunto.
En resumen, se deniega la tutela por cuanto no es posible a través de la acción de amparo constitucional cuestionar la validez del documento base de la ejecución dentro del proceso ejecutivo del cual emerge la presente acción de amparo constitucional, debido a que es un tema que no corresponde analizar, revisar ni corregir a la justicia constitucional, que deberá dilucidarse en un proceso ordinario de conocimiento posterior, donde existirá amplio debate al respecto y se producirán las pruebas pertinentes, vía que no utilizó el accionante conforme al art. 490 CPC, modificado por el art. 28 de la LAPCAF.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.2.1.
- Fragmento 11
- III.1. Jurisprudencia reiterada: Los procesos de ejecución-proceso ejecutivo y acción coactiva civil- y la acción de amparo constitucional
- «(…)Primer supuesto de hecho: Cuando el amparo ingresa a la compulsa del acto lesivo en el proceso ejecutivo y acción coactiva civil debido a que en el proceso ordinario posterior no podrá ser analizada, revisada y corregida
- 1) Derecho a la defensa
- 2) Derecho a una resolución judicial motivada
- 3) Derecho a recurrir ante un juez o tribunal superior
- (…) Segundo supuesto de hecho: Cuando el amparo no ingresa a la compulsa del acto lesivo en el proceso ejecutivo y acción coactiva civil
- 1) Excepción de falta de fuerza coactiva o ejecutiva
- la resolución que declaró improbada la excepción perentoria de prescripción liberatoria
- Fragmento 20
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR