SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0891/2014
Fecha: 12-May-2014
i)
Franklin Portugal Camacho, demandante en el proceso ejecutivo y tercero interesado, en la audiencia pública de amparo (fs. 909 vta.), solicitó se deniegue la tutela, expresando lo siguiente: i) El accionante ha ejercido ampliamente su derecho a la defensa en todo el proceso ejecutivo, interponiendo excepciones, impugnando la sentencia, etcétera.; por lo que si consideraba que el título era inhábil, debió iniciar proceso ordinario peticionando la nulidad del proceso ejecutivo dentro de los seis meses siguientes a la ejecutoria del Auto de Vista, que se produjo el 24 de agosto de 2001, lo que no ocurrió, habiendo transcurrido doce años y tres meses sin que hubiere hecho uso de tal recurso ordinario, lo que demuestra que actuó con negligencia; y, ii) En el caso se está frente a una resolución con calidad de cosa juzgada sustancial, porque el ahora accionante no hizo uso de la demanda ordinaria de nulidad para tramitar la nulidad del proceso ejecutivo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.2.1.
- Fragmento 11
- III.1. Jurisprudencia reiterada: Los procesos de ejecución-proceso ejecutivo y acción coactiva civil- y la acción de amparo constitucional
- «(…)Primer supuesto de hecho: Cuando el amparo ingresa a la compulsa del acto lesivo en el proceso ejecutivo y acción coactiva civil debido a que en el proceso ordinario posterior no podrá ser analizada, revisada y corregida
- 1) Derecho a la defensa
- 2) Derecho a una resolución judicial motivada
- 3) Derecho a recurrir ante un juez o tribunal superior
- (…) Segundo supuesto de hecho: Cuando el amparo no ingresa a la compulsa del acto lesivo en el proceso ejecutivo y acción coactiva civil
- 1) Excepción de falta de fuerza coactiva o ejecutiva
- la resolución que declaró improbada la excepción perentoria de prescripción liberatoria
- Fragmento 20
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR