SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0891/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0891/2014

Fecha: 12-May-2014

i)

Franklin Portugal Camacho, demandante en el proceso ejecutivo y tercero interesado, en la audiencia pública de amparo (fs. 909 vta.), solicitó se deniegue la tutela, expresando lo siguiente: i) El accionante ha ejercido ampliamente su derecho a la defensa en todo el proceso ejecutivo, interponiendo excepciones, impugnando la sentencia, etcétera.; por lo que si consideraba que el título era inhábil, debió iniciar proceso ordinario peticionando la nulidad del proceso ejecutivo dentro de los seis meses siguientes a la ejecutoria del Auto de Vista, que se produjo el 24 de agosto de 2001, lo que no ocurrió, habiendo transcurrido doce años y tres meses sin que hubiere hecho uso de tal recurso ordinario, lo que demuestra que actuó con negligencia; y, ii) En el caso se está frente a una resolución con calidad de cosa juzgada sustancial, porque el ahora accionante no hizo uso de la demanda ordinaria de nulidad para tramitar la nulidad del proceso ejecutivo.