Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0891/2014
Fecha: 12-May-2014
a)
Solicita se conceda la tutela y se ordene: a) La anulación del Auto de Vista 115/2013 y que la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dicte nueva resolución en consideración a la Sentencia Constitucional citada y a la pronunciada como consecuencia de la tutela; y, b) El pago del monto indemnizable por daños y perjuicios a su favor de conformidad con lo establecido en el art. 80 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.2.1.
- Fragmento 11
- III.1. Jurisprudencia reiterada: Los procesos de ejecución-proceso ejecutivo y acción coactiva civil- y la acción de amparo constitucional
- «(…)Primer supuesto de hecho: Cuando el amparo ingresa a la compulsa del acto lesivo en el proceso ejecutivo y acción coactiva civil debido a que en el proceso ordinario posterior no podrá ser analizada, revisada y corregida
- 1) Derecho a la defensa
- 2) Derecho a una resolución judicial motivada
- 3) Derecho a recurrir ante un juez o tribunal superior
- (…) Segundo supuesto de hecho: Cuando el amparo no ingresa a la compulsa del acto lesivo en el proceso ejecutivo y acción coactiva civil
- 1) Excepción de falta de fuerza coactiva o ejecutiva
- la resolución que declaró improbada la excepción perentoria de prescripción liberatoria
- Fragmento 20
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR