SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0891/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0891/2014

Fecha: 12-May-2014

denegó

La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Resolución 69/2013 de 8 de noviembre, cursante de fs. 912 a 915 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes argumentos: a) Rodolfo Melacio Balboa Chuquimia tenía la posibilidad de interponer una demanda ordinaria contra la sentencia ejecutoriada del proceso ejecutivo, en el término de seis meses, conforme lo dispone el art. 28 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF), lo que no ocurrió, por lo que la justicia constitucional no puede suplir tal negligencia a efectos de valorar la prueba que pretende el accionante, referida a un supuesto mandato no otorgado mediante poder, debido a que  efectuó su reclamo después de más de una década, siendo por tanto aplicable lo dispuesto en el art. 514 del Código de Procedimiento Civil (CPC). Al tenor de esta última norma se procedió, en ejecución de sentencia a la subasta y remate del bien inmueble dado en garantía, que terminó con la resolución de desapoderamiento, correspondiendo aplicar el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional y de inmediatez; y, b) También es posible aplicar la causal de improcedencia por actos consentidos por la misma razón de no haberse incoado proceso ordinario, motivo que impide ingresar al fondo del problema jurídico planteado.