SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0891/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0891/2014

Fecha: 12-May-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso ejecutivo seguido por Franklin Portugal Camacho contra su persona y otros, el 22 de mayo de 2013, se le notificó con la Resolución 115/2013 de 28 de marzo, que confirmó la Resolución 232/2012 de 17 de agosto, que negó un incidente de nulidad de obrados que interpuso alegando que la jueza que conoció la causa, no revisó que el poder 233/98, donde otorgó mandato a Juana Mollo Quispe, no estaba la de obtener préstamos ni autorización para garantizar la obligación con bien inmueble alguno, con el argumento de que existía sentencia ejecutoriada, por lo que cualquier discusión sobre el fondo resultaba extemporánea por el principio de preclusión y trascendencia; ordenando su desapoderamiento en forma injusta. Ello, sin tener en cuenta el Auto Supremo 61 de 24 de abril de 1980, que estableció que era posible anular obrados cuando se confiere un poder general sin especificar que es para el proceso y con la indicación de los demandados, ni tampoco se consideró la SC 1243/2003 de 26 de agosto, que señaló que en ejecución de sentencia es posible reclamar la personería de las partes y que cuando la autoridad judicial que conoció la causa no examinó correctamente el poder, es posible la concesión de la tutela.