SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0910/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0910/2014

Fecha: 14-May-2014

condición económica, social o de salud, profesión, ocupación u oficio, grado de instrucción,

En este marco el art. 14.II de la CPE, determina que todos los actos discriminatorios serán prohibidos y sancionados, norma que tiene como base el principio de igualdad y que prohíbe la diferenciación de trato no razonable o desproporcionado entre personas; norma constitucional que ha sido desarrollada por la Ley contra el racismo y toda forma de discriminación de 8 de octubre de 2010, en la que se define como discriminación: a toda forma de distinción, exclusión, restricción o preferencia fundada en razón de sexo, color, edad, orientación sexual e identidad de géneros, origen, cultura, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología, filiación política o filosófica, estado civil, condición económica, social o de salud, profesión, ocupación u oficio, grado de instrucción, capacidades diferentes y/o discapacidad física, intelectual o sensorial, estado de embarazo, procedencia, apariencia física, vestimenta, apellido u otras que tengan por objetivo o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de derechos humanos y libertades fundamentales reconocidos por la Constitución Política del Estado y el derecho internacional.