SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0910/2014
Fecha: 14-May-2014
III.6.2. Con relación al art. 93 del Reglamento
El art. 93 del Reglamento del Régimen Disciplinario de las Unidades Académicas de Grado de la UNIPOL, establece que serán sancionados con la baja de la institución sin derecho a reincorporación, los cursantes de las Unidades Académicas que sean sometidos a proceso penal por la comisión de delitos y sean imputados formalmente por las autoridades llamadas por ley.
A juicio del accionante, dicho artículo es contrario a los arts. 116 y 117 de la CPE, porque se condena al cadete de manera anticipada sin que se hubiera definido su responsabilidad dentro de un proceso penal, existiendo por tanto, una sanción anticipada y un doble juzgamiento, que afecta a la garantía de la presunción de inocencia.
Ahora bien, conforme se ha señalado en el Fundamento Jurídico III.4 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, este Tribunal, en problemas jurídicos normativos similares, vinculados a la suspensión de funciones por la existencia de imputación formal o acusación, ha sido invariable al sostener que dicha normas resultaban contrarias a las garantías del debido proceso y la presunción de inocencia y, por ende, declaró su inconstitucionalidad, expulsándolas del ordenamiento jurídico.
En ese ámbito, corresponde que este Tribunal Constitucional Plurinacional reitere la jurisprudencia contenida en la SCP 0137/2013 que respecto a imputación formal señaló que es un acto unilateral -del representante del Ministerio Público- de carácter provisional y que la inhabilitación para el ejercicio de una función jurisdiccional en mérito a dicha imputación, atenta contra la garantía del estado de inocencia, debido a que se estaría anticipando una sanción sin que exista una decisión con calidad de cosa juzgada emergente de un proceso penal previo; más aún si se considera que la referida tiene carácter provisional, que se sustenta en indicios sobre la existencia del hecho delictivo y la participación del imputado, además de emerger de un acto procesal unilateral del representante del Ministerio Público.
En ese sentido, este Tribunal concluye que el art. 93 del Reglamento del Régimen Disciplinario de las Unidades Académicas de Grado de la UNIPOL resulta contrario a los arts. 117 y 116 de la CPE; pues, por una parte, determinan como causal de aplicación de la sanción de baja definitiva a la existencia de una imputación formal contra el cadete, lo que supone la aplicación de sanción anticipada, sin que previamente se hubiere demostrada la participación y la responsabilidad del imputado en la comisión del hecho, y sin permitirle ejercer adecuadamente su derecho a la defensa; aspecto prohibido por el art. 117 de la Norma Suprema, que expresamente señala que “Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso” y por el art. 115.II de la Ley Fundamental que garantiza el derecho al debido proceso y a la defensa.
Por otra parte, la norma analizada, también lesiona la garantía de la presunción de inocencia prevista en el art. 116.I de la CPE, por cuanto impone una sanción a los cadetes sobre quienes pesa una imputación formal, presumiendo su culpabilidad en el hecho, anticipando una sanción disciplinaria, no obstante que, conforme se tiene señalado, la mencionada imputación formal es únicamente una calificación provisional del hecho, que tendrá que ser demostrada en el desarrollo del juicio y que puede concluir con una sentencia absolutoria, de conformidad al art. 263 del CPP. Adicionalmente, debe señalarse -conforme quedó precisado en la SCP 2055/2012- que la presunción de inocencia del imputado debe permanecer incólume hasta que se declare su culpabilidad o responsabilidad a través de una sentencia firme; es decir, hasta que la misma se encuentre ejecutoriada; no pudiéndose, por ende, anticipar una sanción, entretanto la resolución no se encuentre con calidad de cosa juzgada.
Por lo expuesto, se reitera que la baja definitiva de las Unidades Académicas de la Policía Boliviana por existir imputación formal contra los cadetes constituye una sanción anticipada, fundada en la presunción de culpabilidad del encausado, que quebranta la garantía de presunción de inocencia, la cual sólo puede ser a través de una Resolución condenatoria ejecutoriada. Además, como se tiene señalado, la baja definitiva implica una sanción sin previo proceso, contraria al debido proceso y al derecho a la defensa.
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1. Contenido de la acción
- I.2. Trámite procesal de la acción y Resolución de la autoridad consultante
- revocó
- I.3. Alegaciones del personero del órgano que generó la norma impugnada
- II.1.
- Artículo 93. (Imputación formal)
- II
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Del Tribunal Constitucional Plurinacional en el proceso de construcción del Estado Plurinacional Comunitario
- III.2.
- Fragmento 12
- Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos. El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones’
- Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso. Nadie sufrirá sanción penal que no haya sido impuesta por autoridad judicial competente en sentencia ejecutoriada. Nadie será procesado ni condenado más de una vez por el mismo hecho
- La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa. El bloque de constitucionalidad está integrado por los Tratados y Convenios internacionales en materia de Derechos Humanos y las normas de Derecho Comunitario, ratificados por el país´
- El derecho a ser emplazado y gozar de un tiempo razonable para preparar defensa, el derecho al juez natural, derecho a la prueba, derecho a la Igualdad, derecho a ser asistido por un traductor o intérprete, derecho a un proceso público, el derecho de doble instancia, la garantía de presunción de inocencia, la garantía de prohibición de persecución penal múltiple non bis in ídem, la garantía de no auto incriminación nemo tenetur, derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas, el derecho a recurrir
- III.4.La presunción de inocencia y los precedentes jurisprudenciales sobre suspensión de funciones ante la existencia de imputación formal o acusación
- Principio
- Derecho,
- Garantía,
- este principio constitucional de presunción de inocencia se constituye en una garantía del debido proceso, protegiendo al encausado frente a actitudes arbitrarias que podrían dar margen al prejuzgamiento y a condenas sin proceso. Este principio constitucional traslada la carga de la prueba al acusador, vale decir que obliga a éste, en materia penal, a probar sus acusaciones dentro del respectivo proceso,
- b) La presunción de inocencia sólo es vencible con una sentencia condenatoria con calidad de cosa juzgada formal y material
- significa un estado constitucional que parte de la buena fe, al considerar que toda persona es inocente entre tanto no exista en su contra sentencia condenatoria ejecutoriada
- c) El principio - garantía de la presunción de inocencia impide a que los órganos de la persecución penal realicen actos que presuman la culpabilidad del imputado
- d) La presunción de inocencia como parte del debido proceso es extensible a todo proceso -judicial o administrativo-
- Fragmento 26
- 2. La presunción de inocencia en el bloque de constitucionalidad
- Fragmento 28
- Sentencias emanadas de la CIDH, por su naturaleza y efectos, no se encuentran por debajo ni de la Constitución Política del Estado tampoco de las normas jurídicas infra-constitucionales, sino por el contrario, forman parte del bloque de constitucionalidad y a partir del alcance del principio de supremacía constitucional que alcanza a las normas que integran este bloque, son fundamentadoras e informadoras de todo el orden jurídico interno,
- i) El principio de presunción de inocencia constituye un fundamento de las garantías judiciales
- ii) La presunción de inocencia implica que el acusado no debe demostrar que no ha cometido el delito que se le atribuye, ya que el onus probando corresponde a quien acusa
- iii) La falta de prueba plena de la responsabilidad en una sentencia condenatoria constituye una violación al principio de presunción de inocencia
- iv) Es un elemento esencial para la realización efectiva del derecho a la defensa y acompaña al acusado durante toda la tramitación del proceso hasta que una sentencia condenatoria que determine su culpabilidad quede firme
- v)
- y exige que las personas acusadas de un delito sean tratadas de conformidad con este principio.
- configura un estado de inocencia que acompaña al acusado desde el inicio de la acción penal hasta el pronunciamiento de la sentencia firme y definitiva de culpabilidad, ello obliga a imponer límites y, en su caso, a proscribir aquellos actos y medidas de carácter preventivo que impliquen una anticipación de la pena o sanción respecto de aquellas personas cuya responsabilidad o culpabilidad no ha sido establecida aún.
- De producirse ello -una sanción anticipada- no sólo se afectaría la presunción de inocencia sino que implicaría, además, un quiebre con el valor justicia y el principio de razonabilidad, circunstancia no acorde con un Estado respetuoso de los derechos fundamentales y garantías constitucionales
- el estado de inocencia del encausado o procesado debe permanecer incólume hasta que se declare su culpabilidad o responsabilidad mediante sentencia judicial firme; en cuyo mérito la suspensión temporal a imponerse como emergencia de la acusación formal, constituye una sanción anticipada fundada en la presunción de culpabilidad del encausado, que quebranta ese estado de inocencia que debe ser precautelado como principio rector inquebrantable
- del principio de ´bilateralidad del impulso´.
- el Ministerio Público, a través de los fiscales, se configuran como parte procesal distinta y con roles diferentes al de la autoridad jurisdiccional competente en materia penal.
- es un acto procesal jurisdiccional que emana de una de las partes procesales en causas penales y que tiene sustento jurídico en la facultad unilateral del fiscal en tanto y cuanto considere la existencia de suficientes indicios sobre la existencia del hecho y la participación del imputado
- a la luz de la garantía del estado de inocencia, expresamente desarrollada en el Fundamento Jurídico III.8 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se establece que fundar una suspensión de autoridades jurisdiccionales y personal de apoyo en la existencia de una imputación formal, es incompatible con el bloque de constitucionalidad imperante.
- En el orden de ideas expresado, se tiene además que la afectación a la garantía del estado de inocencia con una inhabilitación realizada en virtud a una imputación formal, es manifiesta, puesto que, tal como ya se señaló, la imputación formal tiene un carácter provisional y se sustenta en ´indicios´ sobre la supuesta existencia del hecho delictivo y la participación del imputado; asimismo, se configura como un acto procesal unilateral que emerge de una de las partes del proceso y no de la autoridad jurisdiccional penal” (las negrillas son nuestras).
- III.5. El valor, principio, derecho y garantía a la igualdad y a la no discriminación
- Es un derecho que a su vez reivindica el derecho a la diferencia
- la discriminación es una forma específica de la desigualdad, que hace imposible el disfrute de derechos y oportunidades,
- Los derechos en el Pacto son reconocidos,
- o de cualquier índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.
- La arquitectura jurídica e institucional de un Estado de Derecho, se fundamenta en los valores elegidos como sociedad, tales como la igualdad y la no discriminación
- El art. 9 de la CPE, establece los fines y funciones esenciales del Estado, que son la de “constituir una sociedad justa y armoniosa, cimentada en la descolonización, sin discriminación ni explotación, con plena justicia social”,
- condición económica, social o de salud, profesión, ocupación u oficio, grado de instrucción,
- igualdad e inclusión, igualdad de oportunidades
- tenga por objetivo o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos de toda persona establecidos en las Norma suprema, como es el derecho a la educación establecido en el art. 77 de la CPE.
- establecerse un equilibrio entre ambas partes.
- sólo se viola si la desigualdad está desprovista de una justificación objetiva y razonable, y la existencia de dicha justificación debe apreciarse según la finalidad y los efectos de la medida considerada, debiendo darse una relación razonable de proporcionalidad entre los medios empleados y la finalidad perseguida
- el valor-principio-derecho a la igualdad y no discriminación, no resulta lesionado si es que la distinción se encuentra objetiva y razonablemente justificada y existe proporcionalidad entre las medidas adoptadas y los fines perseguidos
- III.6.
- III.6.1. Con relación al art. 39 inc. B numeral 3.14 y 15 del Reglamento
- El numeral 14 del art. 39 inc. B) del Reglamento
- pronunciamiento de la resolución que declara la responsabilidad del procesado.
- sin haberse demostrado responsabilidad alguna en la contravención o delito
- 02895-2013-06-AIA),
- III.6.2. Con relación al art. 93 del Reglamento
- INCONSTITUCIONALIDAD