SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0910/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0910/2014

Fecha: 14-May-2014

III.6.2. Con relación al art. 93 del Reglamento

El art. 93 del Reglamento del Régimen Disciplinario de las Unidades Académicas de Grado de la UNIPOL, establece que serán sancionados con la baja de la institución sin derecho a reincorporación, los cursantes de las Unidades Académicas que sean sometidos a proceso penal por la comisión de delitos y sean imputados formalmente por las autoridades llamadas por ley.

A juicio del accionante, dicho artículo es contrario a los arts.  116 y 117 de la CPE, porque se condena al cadete de manera anticipada sin que se hubiera definido su responsabilidad dentro de un proceso penal, existiendo por tanto, una sanción anticipada y un doble juzgamiento, que afecta a la garantía de la presunción de inocencia.

Ahora bien, conforme se ha señalado en el Fundamento Jurídico III.4 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, este Tribunal, en problemas jurídicos normativos similares, vinculados a la suspensión de funciones por la existencia de imputación formal o acusación, ha sido invariable al sostener que dicha normas resultaban contrarias a las garantías del debido proceso y la presunción de inocencia y, por ende, declaró su inconstitucionalidad, expulsándolas del ordenamiento jurídico. 

En ese ámbito, corresponde que este Tribunal Constitucional Plurinacional reitere la jurisprudencia contenida en la SCP 0137/2013 que respecto a imputación formal señaló que es un acto unilateral -del representante del Ministerio Público- de carácter provisional y que la inhabilitación para el ejercicio de una función jurisdiccional en mérito a dicha imputación, atenta contra la garantía del estado de inocencia, debido a que se estaría anticipando una sanción sin que exista una decisión con calidad de cosa juzgada emergente de un proceso penal previo; más aún si se considera que la referida tiene carácter provisional, que se sustenta en indicios sobre la existencia del hecho delictivo y la participación del imputado, además de emerger de un acto  procesal unilateral del representante del Ministerio Público.

         En ese sentido, este Tribunal concluye que el art. 93 del Reglamento del Régimen Disciplinario de las Unidades Académicas de Grado de la UNIPOL resulta contrario a los arts. 117 y 116 de la CPE; pues,  por una parte, determinan como causal de aplicación de la sanción de baja definitiva a la existencia de una imputación formal contra el cadete, lo que supone la aplicación de sanción anticipada, sin que previamente se hubiere demostrada la participación y la responsabilidad del imputado en la comisión del hecho, y sin permitirle ejercer adecuadamente su derecho a la defensa; aspecto prohibido por el art. 117 de la Norma Suprema, que expresamente señala que “Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso” y por el art. 115.II de la Ley Fundamental que garantiza el derecho al debido proceso y a la defensa.

         Por otra parte, la norma analizada, también lesiona la garantía de la presunción de inocencia prevista en el art. 116.I de la CPE, por cuanto impone una sanción a los cadetes sobre quienes pesa una imputación formal, presumiendo su culpabilidad en el hecho, anticipando una sanción disciplinaria, no obstante que, conforme se tiene señalado, la mencionada imputación formal es únicamente una calificación provisional del hecho, que tendrá que ser demostrada en el desarrollo del juicio y que puede concluir con una sentencia absolutoria, de conformidad al art. 263 del CPP.  Adicionalmente, debe señalarse -conforme quedó precisado en la SCP 2055/2012- que la presunción de inocencia del imputado debe permanecer incólume hasta que se declare su culpabilidad o responsabilidad a través de una sentencia firme; es decir, hasta que la misma se encuentre ejecutoriada; no pudiéndose, por ende, anticipar una sanción, entretanto la resolución no se encuentre con calidad de cosa juzgada.

         Por lo expuesto, se reitera que la baja definitiva de las Unidades Académicas de la Policía Boliviana por existir imputación formal contra los cadetes constituye una sanción anticipada, fundada en la presunción de culpabilidad del encausado, que quebranta la garantía de presunción de inocencia, la cual sólo puede ser a través de una Resolución condenatoria ejecutoriada.  Además, como se tiene señalado, la baja definitiva implica una sanción sin previo proceso, contraria al debido proceso y al derecho a la defensa.