SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0910/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0910/2014

Fecha: 14-May-2014

I.3. Alegaciones del personero del órgano que generó la norma impugnada

I.3. Alegaciones del personero del órgano que generó la norma impugnada

Roberto Bustillos Maldonado, Director Nacional de Instrucción y Enseñanza y Rector de la Universidad Policial “Mariscal Antonio José de Sucre” mediante informe 039/13 de 23 de junio, expuso sus alegatos en base al informe realizado por el Director de la ANAPOL, que cursa de fs. 143 a 157, en los siguientes términos: 1) En aplicación del Sistema Educativo Policial, art. 24.1 inc. f), concordante con el Reglamento de Régimen Disciplinario de las Unidades Académicas de Grado de la UNIPOL, art. 39 inc. 3 numerales 14, 15 y 23 y 93, y Reglamento Estudiantil, art. 9 inc. e), ha conllevado al proceso disciplinario instaurado por el Consejo Disciplinario de la ANAPOL al ex cadete Joel Rodrigo Rivera Rivas del Tercer año de formación profesional, disponiendo la baja definitiva sin derecho a reincorporación de la ANAPOL, habiendo obrado correctamente en aplicación de las normativas internas de las Unidades Académicas de la UNIPOL; 2) El Auto Inicio de Sumario Interno 001/2013 de 14 de febrero, se inició al tener conocimiento de la nota de 25 de enero del mismo año, enviada por la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN) al Comandante General de la Policía Boliviana -imputación- contra el ahora accionante y otros. Siendo así, que el referido Consejo Disciplinario de la ANAPOL, obró correctamente, al haber emitido la Resolución de sanción contra el ex cadete, considerando que la Ley Orgánica de la Policía Nacional (hoy Policía Boliviana), el Sistema Educativo Policial y todos sus Reglamentos internos de la UNIPOL, son aplicados presumiendo su constitucionalidad, tal cual establece la Ley 254 en su art. 54 del Código Procesal Constitucional (CPCo); 3) El Consejo Disciplinario de la ANAPOL, en ningún momento vulneró el art. 14 de la CPE o aplicó sanción discriminatoria en razón de sexo, color, edad, orientación sexual, identidad de género u otro derecho o menoscabó las condiciones de igualdad jurídica de derechos del Batallón de Damas y Caballeros Cadetes de la ANAPOL, ya que todos ellos gozan de la misma igualdad jurídica, prevista por los arts. 109 y 110 de la Norma Suprema; asimismo, todos los Reglamentos internos de la UNIPOL se encuentran elaborados bajo los mismos  principios y valores consagrados en la Constitución Política del Estado; 4) En ningún momento se quiso suspender o vulnerar el derecho a la educación del aludido ex cadete, sino que la UNIPOL se encuentra respaldado por la Ley 070 Ley de Educación “Avelino Siñani y Elizardo Pérez” ya que en sus arts. 61 núm. b) y 63 es considerada como Universidad de Régimen Especial y dentro de su Reglamento Disciplinario, se encuentran las faltas tipificadas en las que incurrió el mencionado; 5) El cuerpo Colegiado Disciplinario, niega haber transgredido el art. 110 de la Ley Fundamental; toda vez, que actuó al tomar conocimiento de la hoja de trámite 02995 de 28 de enero de 2013 del Comando General de la Policía Boliviana, remitiendo a la Dirección Nacional de Instrucción y Enseñanza de la Policía Boliviana, el oficio 0069/13 de 25 de enero del Coronel José Gonzalo Quezada Camacho, Director General de la FELCN, dirigido al Comandante General de la Policía Boliviana, adjuntando la imputación formal de la Fiscal de Materia de Sustancias Controladas adscrita a la FELCN y otros documentos propios del operativo policial, cumpliendo solamente con la aplicación del Régimen Disciplinario de las Unidades Académicas del Grado de la UNIPOL “Mcal. Antonio José de Sucre”, respetando dentro del proceso disciplinario sus derechos y garantías constitucionales previstos en los arts. 116, 117, 119 y 120 de la CPE; proceso en el que se estableció que José Rodrigo Rivera Rivas, infringió los arts. 39.3 numerales 14, 15 y 23, así como el art. 93 del Reglamento de Régimen Disciplinario de las Unidades Académicas de Grado de la UNIPOL, por lo que fue dado de baja; 6) Durante todo el proceso se garantizó la presunción de inocencia, el debido proceso y la igualdad jurídica, porque estuvo asistido por su abogado para su defensa técnica, no se vulneraron los arts. 116, 117, 119 y 410 de la Norma Suprema ya que el accionante solicitó audiencia ante la Comisión Régimen Disciplinario (CRD) para hacer uso de la palabra y exponer los argumentos de su defensa a través de su abogado defensor e interpuso la acción de inconstitucionalidad concreta; 7) Por lo tanto, la demanda de acción inconstitucionalidad concreta promovida por el accionante hace una mala interpretación de los motivos por los cuales se inició el proceso administrativo signado como caso 001/13, suponiendo erróneamente que existiría en su contra una “presunción de culpabilidad”, en relación a los antecedentes previamente expuestos; 8) El proceso disciplinario tiene como fundamento esencial a las infracciones y contravenciones cometidas por el ex caballero cadete como alumno de ANAPOL y sobre el cual están claramente establecidas las previsiones contenidas en los arts. 39. B numeral 3.14 y 3.15 y 93 del Reglamento de Régimen Disciplinario de las Unidades Académicas de Grado de la UNIPOL; expresado en otros términos, existe la relación de parentesco y amistad con personas antisociales (3.14 y 3.15 del Reglamento) y además una imputación formal contra Joel Rodrigo Rivera Rivas, lo que constituyen faltas contravencionales al Reglamento de la institución policial cuya sanción esta también establecida en su Reglamento Disciplinario. Por lo que solicita se declare improcedente la presente Acción de inconstitucionalidad concreta, invocando la SCP 0646/2012 de 23 de julio.