SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0910/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0910/2014

Fecha: 14-May-2014

Es un derecho que a su vez reivindica el derecho a la diferencia

Efectivamente, la igualdad está contemplada como valor en los arts. 8.II  y 14.II de la CPE, contempla la garantía de la no discriminación, que también es concebida como un derecho, un valor y un principio, al establecer que: “El Estado prohíbe y sanciona toda forma de discriminación fundada en razón de sexo, color, edad, orientación sexual, identidad de género, origen, cultura, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología, filiación política o filosófica, estado civil, condición económica o social, tipo de ocupación, grado de instrucción, discapacidad, embarazo, u otras que tengan por objetivo o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos de toda persona”.

La acción y efecto de discriminar, es definida por el Diccionario de la Real Academia Española, como de la acción de separar, distinguir, diferenciar una cosa de otra; dar trato de inferioridad a una persona o colectividad por motivos raciales, religiosos o políticos, condiciones sociales, etc., es una agresión a los derechos de las personas, debido a que al discriminar se niegan los derechos fundamentales a determinado sujeto o a determinado grupo de personas, por determinadas características, creencias o pensamientos.