SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0922/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0922/2014

Fecha: 15-May-2014

a)

Cintya Salguero Añez, Jueza Cuarta de Partido de Trabajo y Seguridad Social del departamento de Santa Cruz, por informe escrito de 18 de octubre de 2013, cursante de fs. 26 a 27 vta., manifestó que: a) La orden de arresto fue librada con las facultades conferidas por el art. 339 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que otorga a los juzgadores poder ordenador y disciplinario, incluso requiriendo auxilio de la fuerza pública; b) La potestad disciplinaria del juez es incontrastable, pues obedece a la necesidad de que se mantenga el orden y decoro que debe caracterizar la función judicial; sin embargo, se deben contemplar tres requisitos indispensables que son: 1) Emane de autoridad competente; 2) Sea por escrito; y, 3) Que su regulación tenga como fuente normativa la actividad del legislador (principio de reserva legal), empero esta facultad debe limitarse por analogía al art. 225 de CPP, que establece un plazo máximo de ocho horas de arresto; c) En relación a la acción de libertad, refiere que el 16 de octubre de 2013, se encontraba en su despacho junto con la Secretaria Abogada del Juzgado, cuando de repente ingresaron dos hombres y uno de ellos vestido de negro con el rostro “iracundo, rabioso y enardecido” gritaba que la Sentencia pronunciada en el caso de su hijo era injusta y que “todos en el órgano judicial son corruptos”, por lo que se le pidió se comporte con decoro y respeto, respondiendo de manera enardecida que nadie le enseñaría decoro, por cuanto se vio en la necesidad de llamar a seguridad del Tribunal Departamental de Justicia y posteriormente pidió a la Secretaria Abogada, quien estaba paralizada del miedo, que le pasara el expediente del hoy accionante para librar mandamiento de arresto disciplinario, siendo que en ese momento la persona que estaba a su lado lo llevó del brazo; d) Por todo lo acontecido libró mandamiento de arresto contra esta persona, solicitando al efecto al Jefe de Seguridad que no se lo deje salir del edificio, para lo cual se hizo una descripción del mismo; e) De acuerdo a lo informado por los policías de seguridad, esta persona fue encontrada en la oficina de la Jueza Disciplinaria, quien en abuso de poder retuvo la orden de arresto alegando que era una irregularidad cometida y que sería ella quien se encargaría de todo ello, llegando a proteger así al agresor, y, f) Refiere que la orden de arresto cumple con los tres presupuestos detallados supra y que fueron trazados por la línea jurisprudencia, y su emisión se respalda en los arts. 339 y 225 del CPP.