Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0922/2014
Fecha: 15-May-2014
quienes perturben el desarrollo de la audiencia
De los preceptos legales referidos se tiene que, se reconoce a toda autoridad jurisdiccional la potestad de adoptar medidas necesarias para mantener el decoro y buen orden del debate aplicando al caso medidas disciplinarias a quienes perturben el desarrollo de la audiencia, pudiendo inclusive ordenar el arresto a los infractores y desalojar de la sala de audiencia a quienes obstaculicen el normal desarrollo del juicio.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1 Potestad disciplinaria de la autoridad jurisdiccional
- quienes perturben el desarrollo de la audiencia
- Fragmento 12
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR